El tiempo en: Valencia
Sábado 23/11/2024
 
Publicidad Ai

Deportes

Condenan a seis años de internamiento al menor acusado de la muerte de Jimmy

La jueza ha declarado culpable a Álvaro C. G., apodado Kit-kat, líder de las juventudes de los ultras del Atlético de Madrid y principal acusado en este procedimiento, de los delitos de homicidio, riña tumultuaria y tenencia ilícita de armas

Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Juzgado de Menores Número 4 ha condenado por un delito de homicidio a seis años de internamiento en régimen cerrado y dos años de libertad vigilada al menor acusado de la muerte del hincha de Riazor Blues, Francisco Javier Romero, alias Jimmy.

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que la jueza ha declarado culpable a Álvaro C. G., apodado Kit-kat, líder de las juventudes de los ultras del Atlético de Madrid y principal acusado en este procedimiento, de los delitos de homicidio, riña tumultuaria y tenencia ilícita de armas.

El menor se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de ocho años de internamiento y tres de libertad vigilada, que finalmente la magistrada ha reducido a seis años de internamiento y dos de libertad vigilada.

En el caso de los otros dos menores, la juez ha impuesto a Javier Pedro C.N. la pena de 60 horas de trabajo por un delito de riña tumultuaria, que se sustituirán en caso de que el menor no preste su consentimiento o las incumpla por cinco permanencias de fin de semana en centro cerrado.

Y a Isaac D.C. le ha impuesto un año de libertad vigilada como autor de un delito de riña tumultuaria y de otro de tenencia ilícita de armas. Ambos reconocieron los hechos en la vista oral que se celebró del pasado 25 de enero.

Con esta condena, la juez da por válido el testimonio del testigo protegido que apuntó a cuatro personas como los autores de la muerte de Jimmy: el menor imputado por homicidio, dos de los cuatro ultras del Frente Atlético que fueron excarcelados por el titular del Juzgado de Instrucción Número 20 de Madrid (que instruye la causa principal), y otro hincha que fue detenido por la Policía y que está imputado por el juez de instrucción.

En la sentencia, la juez destaca que el testimonio del testigo protegido G303 es válido por tres razones: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud de los hechos denunciados y persistencia en la incriminación.

Y explica que su demora a declarar, lo hizo el pasado julio, "está en gran parte justificada por el lógico temor a posibles represalias" hacia él pero ello no empaña su credibilidad, "cuyo testimonio es sinceramente convincente".

La magistrada considera probado que con motivo del partido de Liga entre Atlético de Madrid y el Deportivo de la Coruña, que se celebró el 30 de noviembre de 2014, "aficionados radicales de ambos equipos", que defienden ideologías contrarias, se citaron a las 08.00 horas a través de las redes sociales y de mensajes de teléfonos "con el único fin de agredirse mutuamente".

Bajo las consignas "armados hasta los dientes", "sin dudas y con mucho odio", "Atlético o muerte", cientos de aficionados del equipo rojiblanco acudieron al lugar de la cita, entre ellos los tres menores condenados, señala el auto.

Álvaro e Isaac portaban sendas defensas extensibles mientras que Javier Pedro llevaba un palo. Los tres, de común acuerdo con el resto de participantes que iban gran parte de ellos armados, acometieron de forma indiscriminada a los numerosos aficionados del Deportivo, que actuaban de igual forma, "movidos ambos grupos por el odio a la afición rival y a los ideales con que estos simpatizan".

Precisa que en un momento de la reyerta, Álvaro, "tras observar como un joven mayor de edad golpeaba en la cabeza a Jimmy, y que éste caía al suelo, valiéndose de la defensa extensible que portaba le golpeó con ésta en la zona abdominal y, con ánimo de causarle la muerte, continúo propinándole golpes ayudado por tres mayores".

Acto seguido y a sabiendas de su crítico estado, algunos de ellos le lanzaron al río Manzanares. La juez destaca que Jimmy murió como consecuencia de los golpes recibidos en la cabeza y abdomen.

La sentencia recoge también las conversaciones de WhatsApp en las que Álvaro se intercambió dos días antes mensajes con otro amigos en los que queda claro que habían quedado para pegarse.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN