La
Lotería de Navidad es una de las tradiciones más arraigadas y populares de España, que cada año reparte millones de euros en premios. Sin embargo, también puede ser una fuente de
problemas legales y fiscales si se revenden los décimos sin autorización de Loterías y Apuestas del Estado.
¿Qué riesgos se corren al hacerlo? ¿Qué multas se pueden imponer? ¿Qué consecuencias tiene si el décimo está premiado y se vende a alguien que quiere blanquear dinero? Estas son algunas de las cuestiones que vamos a analizar en este artículo.
En primer lugar, hay que saber que la
reventa de décimos de la Lotería de Navidad está prohibida por la ley, salvo que se haga a través de los
canales oficiales de Loterías y Apuestas del Estado. Según el artículo 38 de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, "queda prohibida la reventa de participaciones o décimos de lotería, salvo que se realice por los medios autorizados por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado". Solo se puede vender un décimo de lotería con sobrecoste
si se tiene una autorización previa de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). Además, el sobrecoste no puede superar el 20% del valor del décimo, es decir, el precio máximo por décimo sería de 24 euros.
¿Qué pasa si se incumple esta norma? Pues que se puede incurrir en un
delito de contrabando y defraudación, que puede acarrear
multas de hasta el 200% del valor de los décimos revendidos, además de la pérdida de los mismos. Según el artículo 2 de la
Ley 12/1995, de 18 de diciembre, de represión del contrabando, "se considera contrabando la realización de cualquier acto u omisión que impida o dificulte el cumplimiento de la normativa sobre entrada, salida, circulación o depósito de mercancías sujetas a gravamen, prohibición, restricción o control de carácter fiscal, comercial, sanitario, de seguridad o de cualquier otra índole". Así, la
reventa de décimos de la Lotería de Navidad puede suponer una
infracción de la normativa fiscal y comercial, que puede ser sancionada con multas de entre el 100% y el 200% del valor de los décimos, según el artículo 4 de la misma ley.
Pero esto no es todo. Si el décimo revendido resulta premiado, el vendedor puede tener que pagar hasta
más de la mitad de lo que ha ganado, si el comprador es alguien que quiere blanquear dinero. ¿Cómo es posible? Pues porque el vendedor tendrá que declarar el premio a Hacienda y pagar el
20% de impuestos, mientras que el comprador podrá justificar el origen del dinero con el décimo premiado y no tendrá que pagar nada. Así, el vendedor perderá el
20% del premio, más el
4% de comisión que cobra Loterías y Apuestas del Estado, más el
sobreprecio que haya pagado por el décimo, más la
multa que le pueda imponer Hacienda por revenderlo. Por ejemplo, si el vendedor compra un décimo de 20 euros y lo revende por 40 euros, y resulta que está premiado con 400.000 euros, el vendedor tendrá que pagar 80.000 euros de impuestos, más 16.000 euros de comisión, más 20 euros de sobreprecio, más una multa de entre 40 y 80 euros. En total, el vendedor se quedará con unos
303.900 euros, mientras que el comprador se llevará
400.000 euros libres de impuestos.
Por lo tanto, no es una buena idea revender un décimo de la Lotería de Navidad con sobreprecio, ya que se pueden tener problemas legales y fiscales. Lo mejor es comprar los décimos en los puntos de venta oficiales, o en las plataformas online autorizadas, y conservarlos hasta el día del sorteo. Así se evitan riesgos innecesarios y se disfruta de la ilusión y la emoción de la Lotería de Navidad.