El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a 15 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual cometido sobre su propia hija cuando la misma tenía entre seis y 13 años de edad, con la retirada de la patria potestad.
En una sentencia emitida el pasado 10 de abril y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que le condena a 15 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual cometida sobre su propia hija menor de edad, a la pérdida de la patria potestad, 20 años de inhabilitación especial para cualquier empleo, oficio o actividad que implique contacto con menores y el pago de una indemnización de 60.000 euros, toda vez que este varón ya fue condenado en 2003 a nueve meses de prisión por un delito de abusos sexuales.
En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declaró probado que el acusado, identificado como Alberto V.C., desde que su hija "tenía seis años de edad hasta mediados de 2022, cuando ya contaba con 13 años" de edad, "con el propósito de satisfacer sus deseos lascivos, aprovechando la corta edad e inmadurez de su hija, prevaliéndose de su posición de padre y de la fuerza física cuando lo creía necesario y fuera de la presencia y conocimiento de la madre; llevó a cabo actos de carácter sexual con su hija menor tales como tocamientos en la zona genital, penetraciones anales, bucales y vaginales o introducción de dedos en la vagina; masturbaciones activas y pasivas, tocamientos y actos similares de idéntico jaez".
AL MENOS CINCOM SITUACIONES CONCRETAS
En ese sentido, la sentencia inicial condenatoria detalla hasta cinco situaciones concretas, en una de las cuales cuando la mejor contaba entre diez y once años de edad, el acusado "la obligó a ver una película pornográfica y a continuación, tras animar a su hija a repetir lo que había visto, la agarró por la parte de atrás de la cabeza y la forzó a realizarle una felación, cosa que no consiguió al zafarse la niña y encerrarse en su habitación"; mientras en otra ocasión, cuando la niña tenía unos 12 años de edad, "siendo el día de las exequias de su bisabuela, aprovechando el acusado que su mujer había ido al sepelio (...), la penetró vaginalmente de forma parcial" mientras la víctima "se defendía como podía propinándole patadas cuando podía".
"Durante el lapso que el acusado estuvo (...) separado temporalmente de su esposa, cosa de algo menos de dos meses, aprovechaba que la madre no estaba en el domicilio para, cuando le correspondía estar con la niña, masturbarse delante de ella u obligarla a masturbarle" agrega entre otros aspectos la sentencia inicial condenatoria.
RECURSO DE APELACIÓN
En su recurso de apelación, el condenado alegaba ante el TSJA que "el testimonio mantenido por la menor no es creíble ni fiable; que carece de verosimilitud y que está guiado por intereses propios de la joven", solicitando la anulación de la sentencia inicial condenatoria y la declaración de su absolución.
Pero el TSJA expone que "no se atisban motivos de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio que guíe a la menor a falsear la realidad".
"El recurso sostiene la existencia de un supuesto motivo de inquina de la menor hacia su padre, consistente en que la joven mantenía una relación de noviazgo con un chico y pretendía estrechar ese vínculo hasta extremos de intimidad a los que su padre se oponía, por lo cual -siempre según la hipótesis del recurso- germinó en la menor un sentimiento de animadversión hacia el acusado", explica el TSJA sobre la tesis del condenado, según la cual con su denuncia, la menor "se quitaba al padre de en medio y podría continuar su relación de noviazgo".
SIN "PRUEBA ALGUNA PARA LA VERSIÓN EXCULPATORIA"
Pero según explica el Alto tribunal andaluz, "esta supuesta relación de intimidad pretendida por la menor no es admitida por esta y ha sido negada tajantemente por su madre, careciendo de prueba alguna esta versión exculpatoria y no viéndose razón para recelar que la menor haya incriminado falsamente a su padre y mantenido sin fisuras el relato de las agresiones a su indemnidad y su libertad sexual llevadas a cabo por el mismo".
"Por lo demás, el primero de los informes periciales de ADIMA es acorde en su evaluación con la apreciación a la que llega la sala sentenciadora en torno a la credibilidad de los hechos relatados por la menor, dato éste que viene a complementar y reforzar la conclusión inculpatoria establecida de modo fundado por la sentencia recurrida", señala el TSJA, que desestima por completo el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia inicial condenatoria.