Condenado a 4 años por mostrar porno y masturbarse ante la nieta y bisnieta de su pareja

Publicado: 14/06/2025
El acusado "conminó a la menor a no decir nada a su abuela porque no la iba a creer nadie"
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar" al recurso de casación planteado por un varón contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que confirma la condena a cuatro años y dos meses de cárcel impuesta por un Juzgado de lo Penal a este hombre por delitos de abusos sexuales cometidos sobre tres menores de edad, entre ellas la nieta y la bisnieta de su pareja; a las cuales mostró revistas pornográficas además de masturbarse ante ellas.

En una sentencia emitida el pasado 29 de mayo y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, desestimatoria de su recurso inicial de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 16, que le condena a cuatro años y dos meses de prisión por tres delitos de abusos sexuales, dos de ellos continuados.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 16 de Sevilla declaró probado que el acusado, "en fechas no concretadas de 2014, aprovechando que la nieta de su pareja, a la sazón de 15 años de edad, acudía a su domicilio a comer y a ayudar a su abuela, la llevaba a una estancia reservada de la parcela y le efectuaba tocamientos por diversas partes del cuerpo con propósito de satisfacer sus apetencias sexuales"; así como que "le enseñaba revistas pornográficas y le incitaba a masturbarlo cuando se sacaba de la ropa y le mostraba sus genitales llegando a ofrecerle 20 euros para que satisficiera sus demandas".

ADEMÁS EXPRESIONES SOECES

"Ante la negativa de la entonces menor a plegarse a sus exigencias, procedía a masturbarse delante de la menor al tiempo que le decía expresiones tales como 'tía guarra vete de aquí' o 'tócame al menos por otra parte del cuerpo', a lo que se negaba la afectada", señala el relato de hechos probados.

Según el mismo, el acusado "conminó a la menor a no decir nada a su abuela porque no la iba a creer nadie" y "durante 2017, en meses anteriores a octubre de tal año, mantuvo una conducta parecida respecto de otra menor bisnieta de su pareja y a la sazón de ocho años de edad".

Con relación a dicha niña, según el relato de hechos probados, "aprovechó varias ocasiones, no menos de tres, en que la menor iba a visitarles para quedarse con ella a solas con pretextos diversos, tales como ir a recoger proyectiles a un campo de tiro cercano, ayudarlo a limpiar la furgoneta que utiliza o visitar a la madre del acusado y, una vez a solas, le mostraba revistas con material pornográfico para, a continuación, sacar su miembro y masturbarse en presencia de la menor".

LAS MENORES SE NEGARON

"En esa última ocasión en que la llevó a recoger proyectiles al campo de tiro las acompañó la prima de la anterior, de 13 años de edad, reiteró el comportamiento descrito, enseñando a ambas niñas una revista pornográfica que pidió que le leyeran y fueran mostrando pese a que ambas se negaron; masturbándose en presencia de ambas menores", añade el relato de hechos probados.

Aunque el inculpado recurrió esta condena inicial a cuatro años y dos meses de cárcel ante la Adiencia de Sevilla, la Sección Séptima de dicha instancia desestimó por completo su recurso de apelación, tras lo cual el acusado interpuso un recurso de casación ante el Supremo, que ha reuselto que no ha lugar a dicha recurso, desechando todos y cada uno de los puntos del mismo.

Y es que según el Supremo, en resumudas cuentas, "los motivos formulados caen notoriamente fuera de los márgenes casacionales, pues ninguno de los gravámenes que se afirman producidos por la sentencia recurrida comportan infracción de ley penal sustantiva".

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