La ponente de la amnistía rechaza que el TC consulte al TJUE

Publicado: 19/06/2025
También descarta esperar a que el TJUE conteste las consultas de otros tribunales españoles sobre la norma
La ponente del borrador de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que dará respuesta al recurso del PP contra la ley de amnistía, la vicepresidenta y magistrada progresista Inmaculada Montalbán, rechaza que la corte de garantías consulte al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por una ley que está "íntimamente relacionada con cuestiones políticas subyacentes (...) que son eminentemente nacionales".

Así consta en el borrador del texto, al que ha tenido acceso Europa Press, con el que la magistrada propone contestar a los diputados del PP que --tras presentar el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía-- han pedido al TC que presente una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la amnistía o que paralice la tramitación del recurso del PP contra la norma hasta que la corte europea contestase a las consultas de otros tribunales españoles sobre dicha ley.

Cabe recordar que --además del PP-- el Senado y tres magitrados del ala conservadora también pidieron que el TC consultara al TJUE por la amnistía o que esperase a que respondiera a los tribunales españoles que ya habían presentado una cuestión prejudicial.

Sin embargo, el presidente del Constitucional, el magistrado Cándido Conde-Pumpido, les contestó que no procedía deliberar tal asunto antes de que se abordase el debate sobre el recurso de inconstitucionalidad de los 'populares' por lo que este punto se ha incluido ahora dentro del borrador de la sentencia que fallará la ley de amnistía.

Ahora, Montalbán contesta que "resulta claro" que la ley de amnistía, "aún versando en esencia sobre la exclusión de responsabilidad de carácter punitivo de quienes fueron autores de comportamientos ilícitos de indudable gravedad", está "íntimamente relacionada con cuestiones políticas subyacentes --arraigadas en la Historia de nuestro país y relativas a la estructura territorial del Estado y a la integración de nuestras nacionalidades y regiones-- que son eminentemente nacionales".

Así las cosas, concluye que por ello el TC "no puede eludir ni deferir a terceros, sin que concurra ninguna razón jurídica que así lo exija, el enjuiciamiento constitucional que ahora le corresponde efectuar".

Para Montalbán, hay una "falta de interferencia jurídica entre el objeto de juicio abstracto de inconstitucionalidad que corresponde ahora realizar y la eventual inaplicabilidad de la norma legal enjuiciada (por razón de la alegada incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea)".

Y, a su juicio, ello determina que "ni sea pertinente plantear cuestiones prejudiciales de interpretación ante el TJUE en el presente proceso constitucional ni tampoco esperar a que se resuelvan las cuestiones prejudiciales ya presentadas por órganos judiciales nacionales".

Sobre la petición de esperar a que el TJUE resuelva las consultas de otros tribunales españoles sobre la ley de amnistía, Montalbán reitera que "la precedencia del juicio de aplicabilidad sobre el juicio de validez se impone a los jueces y tribunales ordinarios, en cuanto aplicadores del Derecho de la Unión Europea".

ESTE CASO ES "NOTORIAMENTE" DIFERENTE A LOS ANTERIORES

La vicepresidenta del TC recuerda que la corte de garantías solo planteado cuestiones prejudiciales ante el TJUE con ocasión de la tramitación de un proceso de amparo en el que "estaba en juego, además, la eficacia 'ad extra' del derecho a la defensa y al proceso con todas las garantías".

Montalbán insiste en que ahora el caso "difiere notoriamente de dicho precedente". "Se suscita ahora a este tribunal la posibilidad de plantear cuestiones prejudiciales con motivo de un proceso de control de constitucionalidad de una ley nacional que, en todo caso, no tiene por objeto la trasposición de una norma o disposición de la Unión Europea", expone.

Al hilo, matiza que en el caso de un recurso de inconstitucionalidad no hay interferencia posible "entre el juicio de validez constitucional y el juicio de aplicabilidad que sirve de presupuesto hipotético para el planteamiento de una cuestión prejudicial interpretativa". Por ello, responde negativamente a la petición de los 'populares'.

Sin embargo, la vicepresidenta del TC sostiene que "todo lo anterior no obsta" para que la corte de garantías se reserve la potestad de plantear cuestiones prejudiciales ante el TJUE en "supuestos excepcionales". "Por ejemplo, cuando se le plantee un procedimiento de control de constitucionalidad de una ley nacional cuyo contenido se limite a adaptar el Derecho nacional a las disposiciones imperativas de las normas europeas", añade.

Según explica, ello "permitiría al TJUE poder realizar el control de validez de aquellas normas tomando como parámetro el Derecho primario de la Unión, y en especial los derechos reconocidos en la Carta de derechos fundamentales (...); o igualmente cuando aprecie un posible conflicto entre las exigencias del Derecho de la Unión, tal y como haya sido interpretado por el TJUE, y la identidad constitucional nacional".

A su juicio, en ese tipo de casos la cuestión prejudicial aparece como "un mecanismo de cooperación y de diálogo que, sin perjuicio de otros, permite mantener, con su planteamiento, una actitud de deferencia hacia la apreciación que, al respecto, pueda realizar el TJUE".

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