Un Tribunal Constitucional dividido firma la amnistía al 'procés'

Publicado: 26/06/2025
En el marco del proceso independentista catalán que alcanzó su clímax con el 1-O
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, con los seis votos a favor de la mayoría progresista y los cuatro en contra de la minoría conservadora, la ley de amnistía destinada a borrar los delitos cometidos en el marco del proceso independentista catalán, que alcanzó su clímax con el 1-O, al concluir que la medida de gracia no está prohibida en nuestra Carta Magna y que persigue una finalidad legítima, descartando la "autoamnistía".

El Pleno ha resuelto así sin sorpresas el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP, que atacaba todo el texto legal, aprobando sin apenas modificaciones la ponencia redactada por la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, que el presidente de la corte de garantías, Cándido Conde-Pumpido, calificó de "excelente" en el arranque de las deliberaciones.

Según ha informado el TC, "la sentencia rechaza la tesis de que la Constitución prohíba la amnistía como institución jurídica por el solo de hecho de no contener una habilitación expresa". En este sentido, señala que "el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición de tal institución". "Todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador", afirma.

El fallo descarta asimismo que la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes, a la reserva de jurisdicción y a la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes. Sobre esto afirma que, al conceder una amnistía, "el Parlamento no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo que, por motivos extrajurídicos, se extingue la responsabilidad punitiva". "Las leyes de amnistía ni juzgan ni ejecutan lo juzgado", sostiene.

Establece, además, que la amnistía no debe responder necesariamente a un "ideal de justicia", considerando que es admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria. En este caso alude a "la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática".

En esta línea, los magistrados rechazan la alegación de que se trate de una "autoamnistía", "propia de sistemas políticos autoritarios o de Estados en transición, dictadas o autorizadas por quienes se benefician de tal inmunidad o por las instituciones que han perpetrado esos actos o amparado a sus autores, para impedir la investigación y persecución de conductas constitutivas de los más graves crímenes contra los derechos humanos".

Así las cosas, solo da la razón al PP en tres cuestiones concretas: ve inconstitucional la "asimetría" para amnistiar a quienes apoyaron y se opusieron al 'procés'; que la ley incluya "una habilitación insólita" para continuar con las "actividades criminales en el futuro"; y que solo imponga escuchar a Fiscalía y a los organismos públicos perjudicados en las causas en el Tribunal de Cuentas para pedir su archivo.

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