Siete años de inhabilitación a una exedil del PP de Torrevieja por prevaricación

Publicado: 10/07/2025
Carmen Gómez, condenada por la adjudicación de las obras del jardín La Siesta-Chaparral
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público a la exconcejala de Contratación, Parques, Jardines y Aseo Urbano por el PP en el Ayuntamiento de Torrevieja, Carmen Gómez, por un delito de prevaricación en la adjudicación de servicios del Taller de Empleo Mediterráneo VIII, enmarcado en la construcción del jardín La Siesta-Chaparral.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la sala también acuerda imponer tres años y seis meses de inhabilitación al exdirector de dicho taller como cooperador necesario del mismo delito. Además, condena a cada uno de ellos al pago de la mitad de las costas procesales.

La Fiscalía solicitaba una pena de inhabilitación de once años, pero la sala ha aplicado a ambos la atenuante simple de dilaciones indebidas. El exdirector del taller ha recibido una pena inferior en su condición de cooperador necesario. La sentencia no es firme y es posible presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

En la resolución judicial, se indica que las obras del parque tenían financiación mixta, ya que el Servef, anterior denominación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación y actual Labora, daba una subvención global máxima de 362.642,40 euros y había aportaciones no subvencionadas de 1.129.800,96 euros, con un coste total de 1.492.443,36 euros.

En este sentido, se añade que existía un proyecto de trabajos que realizar para obtener la subvención del Servef, "pero no se disponía de un proyecto de ejecución de obra" y, a pesar de ello, el taller comenzó el 31 de diciembre de 2014.

ÓRDENES "VERBALES" Y ACTUACIÓN "ARBITRARIA"

De acuerdo con los hechos probados, en diciembre de 2014 hubo una reunión en el terreno de construcción del parque y a la que asistieron, entre otros, Gómez y el exdirector del taller. La entonces concejala indicó "el modo de proceder en la petición de los trabajos y servicios, de forma verbal, a sabiendas de lo ilícito" y "de lo arbitrario de su proceder, pues carecía de competencia" en el taller de empleo y no había ni proyecto de ejecución de las actuaciones ni expediente de contratación.

Por ello, el tribunal subraya que los ahora condenados, "de manera unilateral, a sabiendas de lo ilícito de su proceder, decidieron qué empresas suministrarían material o participarían" durante la ejecución de dicho taller, y que hacían pedidos "en función de las necesidades y la demanda de material del momento, llevando a cabo las negociaciones y pedidos de manera verbal y telefónica".

FRACCIONAMIENTO DE CONTRATOS

La sala también entiende que hubo fraccionamiento de los contratos menores, "un supuesto clásico de casuística referida a la prevaricación cuando se utiliza para burlar los controles legales" y un "medio habitual de lograr la adjudicación directa".

"De este modo, procedieron, durante el año 2015, a fraccionar el objeto de los servicios, dividiendo el precio de estas prestaciones en diversas facturas, que eran presentadas por las empresas suministradoras, superando en algunas ocasiones los 18.000 o 15.000 euros anuales excluyendo IVA, al margen de la unidad funcional, lo que permitiría su adjudicación directa como contrato menor de servicios", añade la sentencia.

FALTA DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

Además, la sala ha incidido en que la exconcejala 'popular' dio "órdenes verbales para llevar a cabo contratos con empresas previamente elegidas, que individualmente pueden ser objeto de contratos menores, si no fuera" porque se enmarcaban en el proyecto de ejecución de obra del jardín La Siesta-Chaparral, "que requiere de requisitos de publicidad y concurrencia", lo que "hace imposible" que un edil ordene contratar directamente con empresas "cuando la selección debería someterse a un procedimiento administrativo previo".

Igualmente, recalca que "la arbitrariedad es patente" en las adjudicaciones de estos servicios y que "la actuación conllevó la exclusión de los principios de transparencia, publicidad y libre concurrencia en la contratación pública".

Según la sentencia, ambos "contravinieron de forma consciente y radical los principios que inspiran la legislación sobre contratación en el sector público relativos a la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato de todos los ciudadanos, cercenando la posibilidad de lograr el eficiente uso de los fondos públicos, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, con lo que actuaban de forma arbitraria en la adjudicación de los servicios".

Además, se resalta que "en la dilatada secuencia de actuaciones se dio bastante más que el simple incumplimiento ocasional de alguna de las exigencias legales vigentes en la materia, puesto que se actuó con desentendimiento de todas ellas, contratando con un criterio personalísimo y opaco allí donde el orden jurídico imponía el máximo de objetividad y transparencia".

"En definitiva, se han vulnerado los principios constitucionales que han de regir la actuación de la Administración, los acusados seleccionaron arbitrariamente empresas para realizar unas obras sin procedimiento administrativo previo, a la vista del montante global de la obra, saltándose las exigencias de publicidad y concurrencia, contraviniendo de este modo los principios que inspiran la contratación en el sector público", apunta la sentencia.

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