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Sábado 23/11/2024
 
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Andalucía

La Audiencia ve indicios de que Vitalia dio "gratificaciones" a cargos de la Junta "mediante facturas falsas"

En el auto, la Sala rechaza lo alegado por el abogado de Albarracín en cuanto a la inexistencia de indicios incriminatorios contra su cliente

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha apuntado, al igual que ya hizo la juez que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, la existencia de indicios que permiten asegurar que Vitalia entregó "cuantiosas gratificaciones justificadas mediante facturas falsas" a "cargos" de la Junta de Andalucía "como contrapartida" a las "sobrecomisiones" cobradas en relación a las pólizas de los ERE.

   Así lo asegura la Sección Séptima de la Audiencia Provincial en el auto por el que estimó parcialmente el recurso del exdirectivo de Vitalia Antonio Albarracín contra el auto de prisión dictado por la juez Mercedes Alaya y lo dejó en libertad bajo fianza de 600.000 euros, cantidad que el imputado abonó pudiendo abandonar, de este modo, la cárcel, donde permanecía recluido desde el pasado mes de marzo.

   En el auto, consultado por Europa Press, la Sala rechaza lo alegado por el abogado de Albarracín en cuanto a la inexistencia de indicios incriminatorios contra su cliente, ya que, tal y como señala el "copioso" atestado policial "y siempre en términos indiciarios", Vitalia "habría prestado servicios de mediación gestionando las pólizas de renta colectiva financiadas discrecionalmente por la Consejería de Empleo con motivo de prejubilaciones laborales en el marco del proceso de reestructuración empresarial".

   Por ello, añade la Audiencia, habría "obtenido elevadas sobrecomisiones --superior al 15 por ciento--, entregando como contrapartida a cargos de la Administración autonómica, a los denominados 'conseguidores' y a otros colaboradores cuantiosas gratificaciones justificadas mediante facturas falsas, incluyendo asimismo como beneficiarios de las pólizas a personas afines, los denominados 'intrusos'".

   Según la Sala, las investigaciones "acreditarían indiciariamente el enriquecimiento personal logrado por Albarracín mediante la actividad descrita a través de la mercantil interpuesta Permar 21 S.L., sin prestación de servicio alguno y sin declarar a la Agencia Tributaria gran parte de los ingresos así obtenidos por la referida entidad mercantil", propiedad del imputado y de su esposa.

   A su juicio, tales hechos "se encontrarían indiciariamente acreditados mediante la documentación incorporada" al atestado policial y las declaraciones del exdirector general de Trabajo Francisco Javier Guerrero y los exdirectivos de Vitalia Eduardo Pascual, María Vaqué y Jesús Bordallo, así como de "numerosos" trabajadores de este grupo empresarial, que "apuntan a Albarracín como uno de los principales responsables de su entramado societario, supervisando la actividad y las decisiones adoptadas desde la sede sevillana de Vitalia, fijando las comisiones ilícitas y contactando personalmente con intrusos, conseguidores o cargos de la Consejería".

   El abogado del imputado también alegó la prescripción de los delitos imputados --cohecho, malversación, prevaricación, contra la Hacienda Pública, falsedad documental y asociación ilícita-- al no estar ninguno de ellos sancionado con una pena superior a cinco años de cárcel, pero la Audiencia rechaza esta alegación y concluye que no hay prescripción.

RIESGO DE FUGA

   Finalmente, el letrado del imputado adujo que no existen razones para concluir que exista riesgo de fuga ni de que perjudique la instrucción de la causa, punto en el que la Sala admite que "debe convenirse con la defensa en que las posibilidades de que el imputado pueda alterar el cuadro probatorio se encuentran muy limitadas en el momento actual".

   Para afirmar esto último, el tribunal tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de las diligencias en 2011, periodo temporal desde el que se conoce "la presunta implicación de Vitalia en los hechos investigados" y que "resulta suficiente para haber hecho desaparecer documentación comprometida, si tal fuera la intención" del imputado.

   Además, "gran parte de la documentación relevante ya se encuentra a disposición del Juzgado, habiendo sido facilitada por organismos ajenos al imputado o recabada con ocasión de los múltiples registros practicados" por la Guardia Civil el pasado mes de marzo en el marco de la operación 'Heracles' tanto en los domicilios de Albarracín como de la mercantil Permar 21, a lo que se suma que las distintas sedes del grupo Vitalia "ya habían sido registradas en enero y febrero de 2011".

NUEVA DECLARACIÓN ANTE LA JUEZ

   La Sala indica que, además, ya se ha tomado declaración policial y judicial a las personas relacionadas con las presuntas actividades ilícitas cuya autoría se atribuye a Albarracín, que por cierto volverá a comparecer ante la juez este próximo miércoles.

   En relación al riesgo de fuga, la Audiencia señala que hay que tener en cuenta que la complejidad de la causa "hace presumir una instrucción prolongada, máxime cuando acaba de abrirse una nueva línea de investigación, por lo que el juicio oral se presume lejano y la prisión preventiva se convertiría, por tanto, en una suerte de pena anticipada por periodo indeterminado".

   Además, Albarracín no ha tratado de eludir la acción de la justicia pese a encontrarse imputado en la causa desde el 27 de enero de 2012, por lo que la prisión provisional "no resulta incompatible con la imposición de una fianza que le permita acceder a su libertad una vez depositada", argumenta la Audiencia, que le impuso una fianza de 600.000 euros y le prohibió salir de España, retirándole DNI y pasaporte.

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