Llegan las primeras reducciones de condena a violadores por la ley del "solo sí es sí"

Publicado: 15/11/2022
"Si la legislación nueva aplicable establece una pena inferior para ese delito, hay que aplicarla", explica uno de los jueces
Once jueces de la Audiencia Provincial de Madrid y tres del Tribunal Superior de Justicia de Galicia firman las cinco resoluciones judiciales conocidas hasta este martes en las que se rebajan condenadas a distintos agresores sexuales en aplicación de la ley del solo sí es sí.

Uno de esos magistrados es Ignacio González Vega, anterior portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), asociación de carácter progresista, y miembro de la sección 17 de la Audiencia de Madrid que condenó a un hombre a la pena mínima por agresión sexual con el anterior Código Penal (seis años) y que ahora la rebaja a cuatro años.

"Si la legislación nueva aplicable establece una pena inferior para ese delito, hay que aplicarla; eso sí, las revisiones hay que hacerlas caso por caso, de forma individualizada", señala en declaraciones a Efe

González Vega recuerda que también hubo revisiones de condenas cuando el PP impulsó en 2012 una reforma del Código Penal que endureció las penas para los delitos fiscales, pero rebajó las mínimas.

A su juicio, es lógico esperar que los abogados defensores de agresores sexuales pidan más revisiones de condenas.

Pero hay también revisiones de oficio, como ha ocurrido en Galicia.

Un hombre recurrió la condena que le había impuesto la Audiencia Provincial de A Coruña por violar a una mujer a la que conoció a través de Tinder y, aunque el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado su recurso y ha ratificado los hechos, ha rebajado la pena por el delito de violación de seis a cuatro años.

Siendo más favorable al reo, explica, debe aplicarse de oficio la nueva ley, que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo, como determinó la Audiencia.

APOYO DE LA FISCALÍA

El tribunal gallego destaca que la Fiscalía ha avalado esa aplicación de oficio de la nueva regulación, tras entrar en vigor de la reforma del Código Penal que estableció la ley de garantía integral de la libertad sexual.

En dos de los cuatro casos analizados por EFE en la Audiencia Provincial de Madrid, la Fiscalía no se opuso a la revisión de las penas solicitadas por la defensa del condenado, según los autos, contra los que cabe recurso.

En el caso de un profesor a quien la Audiencia rebajó de casi siete años a un año y tres meses la condena por abusos sexuales de alumnos menores de edad, la Fiscalía sí se manifestó en contra al considerar que la nueva ley no modifica las penas impuestas en su parte inferior, de modo que pidió la aplicación de la legislación vigente en el momento de los hechos.

Pero la Audiencia no rebajó la condena por ese motivo sino porque, explicó, tres delitos de abuso sexual continuado habían quedado destipificados con la reforma.

Es el artículo 182, que castigaba a quien, mediante engaño o abusando de una posición de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, realice actos de carácter sexual con alguien mayor de 16 y menor de 18. Según la Sala, al destipificarse este artículo, "el consentimiento prestado por personas mayores de 16 años no es constitutivo de delito", excepto si hay violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, que, dicen los magistrados, "no es el caso".

CRÍTICAS DE IGUALDAD

Desde el Ministerio de Igualdad se ha cuestionado la interpretación que están haciendo los jueces de la reforma.

"El poder judicial tiene que hacer su trabajo formándose y aplicando la ley completa tal como es, y no de una manera tan reaccionaria y sorprendente", ha señalado este martes la delegada del Gobierno contra la violencia de género, Victoria Rosell, quien ha asegurado que la norma es "magnífica".

Sobre la reducción de la condena al profesor ha considerado que se trata de una "lectura superficial y de brocha gorda".

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