El Supremo concluye que la utilización, de la marca no supone una vulneración al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen del demandante
El Tribunal Supremo ha dado la razón a tres miembros de la familia Domecq, propietarios de 'Ganadería Marqués de Domecq', frente a la demanda presentada por Pedro Domecq Gandarias, actual marqués de Domecq D'Usquain, por el uso del título nobiliario como marca, según la sentencia dictada el pasado 14 de septiembre.
El Supremo concluye que la utilización, de la marca no supone una vulneración al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen del demandante.
Además, rechaza prohibir su utilización ya que para ello "la marca debe reproducir íntegramente el título nobiliario", extremo que no sucede, ya que el título nobiliario incluye el segundo apellido 'D'Usquain'.
Además, la marca en conflicto incluye las palabras 'ganadería de', además de ciertos elementos gráficos, y que es notoriamente conocida como medio diferenciador de la famosa ganadería de reses bravas, concluye el Supremo.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal desestima así el recurso presentado por Pedro Domecq Gandarias, actual marqués de Domecq D'Usquain, contra la sentencia anterior que dio la razón a sus parientes que habían registrado y venían utilizando varias marcas con dicha distinción.
Pedro Domecq Gandarias interpuso demanda de juicio ordinario contra Fernando Domecq López de Carrizosa, Javier Domecq López de Carrizosa, así como las sociedades de éstos Capa y Martelilla Alta.
El conflicto se remonta a abril de 1977, cuando Pedro Domecq Rivero, marqués de Domecq D'Usquain y copropietario, con su hermano Juan Pedro, de una ganadería de reses bravas, autorizó a su pariente para que registrara como marca el distintivo 'Marqués de Domecq' para diferenciar una determinada clase de productos.
Con dicha autorización se registró la marca 'Marqués de Domecq', que se canceló en 1999 por falta de renovación. Pasados los años, ya muertos ambos hermanos, los hijos de Juan Pedro, propietarios de la ganadería, registraron tres marcas, compuestas, exclusivamente o con otros elementos, por las palabras 'Ganadería Marqués de Domecq'.
Asimismo, registraron otras tres marcas más, denominativas y formadas por las palabras 'Toros del Marqués', 'Ganadería del Marqués' y 'Marqués de Domecq', en el entendimiento de que les bastaba la autorización concedida a su padre.
Esta interpretación no fue compartida por el demandante, que presentó la demanda para evitar la utilización del título nobiliario como marca. La Audiencia Provincial de Granada declaró nulas dos de las marcas cuestionadas en su sentencia confirmada ahora por el Supremo.