El Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla ha condenado a la alcaldesa de Aguadulce, Isabel Ortiz (PSOE), a ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público y al pago de una multa de 4.050 euros por un delito contra la ordenación del territorio en su modalidad de prevaricación funcionarial urbanística, ya que en 2006 otorgó a un compañero del partido una licencia para la construcción e instalación de naves al objeto de ampliar una granja de engorde de pavos de manera "ilegal" y "en contra del dictamen preceptivo" del arquitecto y la secretaria municipales.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez pone de manifiesto que, en el presente caso, "el incumplimiento de la normativa urbanística resulta indiscutible", pues la alcaldesa de Aguadulce otorgó la licencia "de modo flagrante y patentemente arbitrario, con un olvido completo de la función pública urbanística y bajo un concepto mercantilista y pretendidamente social de la misma, en el mejor de los casos, que está por completo proscrito del ordenamiento urbanístico" español.
"Es patente que la concesión de la licencia está fuera de la dinámica legal y reglamentaria, y que se hace a persona vinculada de forma especial con la acusada, pues es un hecho cierto y reconocido que el beneficiario era el que poco después fue compañero de candidatura y concejal de la Corporación", prosigue la sentencia, que añade que la alcaldesa era conocedora "de estar actuando en total discordancia con la norma cuyo cumplimiento era ella la primera obligada a cumplir y hacer cumplir".
Las diligencias contra la alcaldesa se incoaron después de la querella interpuesta por la Fiscalía de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico, que en el acto del juicio oral solicitó para la acusada nueve meses de prisión y ocho años de inhabilitación por un delito contra la ordenación del territorio, mientras que la acusación popular pidió un año de cárcel y diez años de inhabilitación. De su lado, la abogada de la procesada solicitó la libre absolución.
EN SUELO NO URBANIZABLE
El juez considera probado que el 20 de julio de 2006 un particular presentó una solicitud de licencia urbanística para la ampliación de la granja de engorde de pavos propiedad suya y de su hermano, "que se presentó a las elecciones municipales en 2007 en la lista de la acusada". Estas parcelas "están ubicadas" en suelo no urbanizable, apunta el juez, quien añade que, tras ello, el arquitecto municipal emitió un informe previo en el que advertía de que la actuación solicitada sólo podía llevarse a cabo "si previamente se presentaba un proyecto de actuación con declaración de utilidad pública e interés social".
Igualmente, el arquitecto informó a la imputada de que "sólo si se aportaba previamente tal proyecto se podría admitir la solicitud a trámite", mientras que la secretaria municipal puso en conocimiento de la alcaldesa que "eran necesarios los requisitos" exigidos por el arquitecto, y en consecuencia "proponía la desestimación de la solicitud de licencia hasta que se observara la normativa vigente aplicable". "Pese a estos informes y advertencias", la alcaldesa, "consciente de la ilegalidad de su decisión y sin recabar el referido proyecto de actuación", dictó resolución concediendo la licencia solicitada.
Tras precisar que en la resolución la alcaldesa "especificaba que el autorizado debía presentar tal proyecto de actuación, pero sin siquiera condicionar a ello la eficacia de la licencia", asevera que la concesión de la licencia "dio lugar a la ejecución efectiva de una gran parte de las obras ilícitamente autorizadas, que no fueron paralizadas hasta el 21 de noviembre de 2007 por una corporación municipal que ya no presidía la acusada tras la celebración de las elecciones".
"POCAS VECES SE HABÍA OÍDO UNA CONFESIÓN TAN ABSOLUTA DE ANTIJURIDICIDAD"
"La acusada había seguido en otros expedientes distintos y similares sobre suelo de igual calificación el criterio de los técnicos, del que se apartó" en este caso, según agrega el juez, quien asevera que la argumentación exculpatoria de la defensa "no puede aceptarse, y de hacerse supondría abrogar por vía singular la exigencia más básica del mismísimo Estado de Derecho". Asimismo, critica que la alcaldesa --que en el juicio admitió que quizás se dejó llevar por el "sentimentalismo"-- "se puso por encima de toda Ley y otorgó la licencia como quien dispone legítimamente de algo privado".
"Pocas veces se había oído una confesión tan absoluta de antijuridicidad", critica el magistrado, que concluye que "la declaración de la acusada y la estridente discordancia de la resolución con los informes y actuaciones previas que debían justificarla es prueba inequívoca de ese conocimiento cumplido de la alcaldesa, que llevaba tres años en el cargo con multitud de actuaciones urbanísticas a ella reservadas anteriormente". "No es admisible que la acusada desconozca las normas básicas de la legislación que tiene que aplicar", sentencia.
Durante el juicio, celebrado el pasado día 7 de octubre, la acusada aseveró que otorgó la licencia "para ayudar a un vecino que iba a crear empleo y que había vivido una tragedia familiar; quizás me dejé guiar por el sentimentalismo". "No era consciente de que dar la licencia en esas condiciones era ilegal", agregó, apuntando además que el vecino que solicitó la licencia "vino a verme varias veces", por lo que ante esta insistencia "flexibilicé los trámites".
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla.