Supone que todas las multas impuestas decaen al carecer de sustento normativo
El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de Ecologistas en Acción contra la anulación de Madrid Central, zona restringida al tráfico en el centro de la ciudad, lo que supone que todas las multas impuestas decaen al carecer de sustento normativo.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado un auto en el que acuerda la inadmisión a trámite del recurso interpuesto por Ecologistas en Acción Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de julio de 2020, que estimó parcialmente el recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid en relación con Madrid Central.
Una de las consecuencias de esta decisión es que al haberse desestimado el recurso, la sentencia dictada por el TSJM adquiere firmeza, por lo que todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo, según informan fuentes del Supremo.
El proyecto del anterior Consistorio de Manuela Carmena para limitar el tráfico en el centro de la capital entró en vigor el 30 de noviembre de 2018 y fue enseguida recurrido por el PP y por la Comunidad de Madrid, que pidieron incluso a la Justicia madrileña paralizar cautelarmente la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que daba cobertura a Madrid Central.
El TSJM anuló parte de la ordenanza de Madrid Central por "defectos formales" dado que "no se cumplió con el trámite esencial de información pública y con la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza".
Y ahora el Supremo tumba el intento de Ecologistas para preservar Madrid Central al manifestar que "por más que pueda coincidirse con la recurrente en la trascendencia social" de este asunto, "no concurre ninguno de los supuestos de interés casacional invocados" ya que la disposición reglamentaria "carece, a efectos de la formación de jurisprudencia, de trascendencia suficiente".
Al respecto, los magistrados explican que Ecologistas "se limita a alegar que en el proceso se ha declarado la nulidad de una disposición general y que reviste gran trascendencia para los vecinos de Madrid y el resto de usuarios de las vías públicas".
Sin embargo, el Supremo recupera los argumentos del TSJM al recordar que "es constante la doctrina jurisprudencial sobre la incorporación de la memoria económica al procedimiento de elaboración de toda norma reglamentaria".
"Hasta el punto -añade- de que su omisión en el trámite de elaboración y aprobación ha venido siendo considerado como vicio determinante de la nulidad de la disposición general o reglamentaria".