A una médica embarazada al denegarle el contrato que le correspondía por la única razón de que acababa de dar a luz a su hijo
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Granada ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) por discriminar a una médica embarazada al denegarle el contrato que le correspondía por la única razón de que acababa de dar a luz a su hijo.
Según ha informado este martes en un comunicado el Sindicato Médico de Granada, que ha facilitado la sentencia, la médica prestaba servicios en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves con contratos temporales ininterrumpidos desde diciembre de 2016 que se le iban renovando.
La doctora dio a luz a su hijo el 23 de octubre de 2017, estando vigente uno de esos contratos, por lo que solicitó a la Seguridad Social su correspondiente prestación por maternidad, que daba lugar al permiso por maternidad correspondiente hasta el febrero del año siguiente.
Ante esta situación, a la doctora tenía que serle renovado su contrato temporal pero el SAS, en lugar de proceder así, se limitó a expedirle una simple certificación de que se le reservaría el contrato una vez finalizara el permiso por maternidad, pero se negó a mantenerla como personal durante dicho permiso.
Esto provocaba un grave perjuicio económico a la facultativa, pues el SAS en las situaciones de permiso por maternidad ha de complementar la prestación de la Seguridad Social con unas "mejoras" que incluyen la media de guardias hechas en los tres meses anteriores.
Igualmente, esta situación provocaba que la doctora no figurase como personal del SAS, con consecuencias en cuanto antigüedad o valoración de experiencia profesional.
El juzgado ha considerado que la actuación del SAS infringe lo previsto en la ley, que dispone criterios generales de actuación de los poderes públicos en relación con la maternidad y en relación con la no discriminación de empleadas públicas por razón de embarazo, maternidad, ha detallado el Sindicato Médico.
Considera el juzgado que la actuación del SAS vulnera igualmente una directiva europea y, por todo ello, lo condena a reconocer a la médica demandante su derecho a no ser discriminada en su situación laboral respecto de cualquier otro trabajador por el mero hecho de encontrarse en situación de permiso por maternidad.
El fallo obliga al SAS a que formalice el contrato con la doctora por el periodo afectado y a que el SAS lo reconozca como efectivamente prestado a todos los efectos, así como el resto de derechos que se deriven de la formalización del contrato, incluidos los retributivos en los mismos términos contemplados para el resto del personal del SAS, incluida la mejora prevista por maternidad.
Finalmente, se condena al SAS a que rectifique los registros informáticos necesarios en sus sistemas de gestión de personal para que se haga efectivo el derecho reclamado.