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Sábado 30/11/2024
 
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Huelva

Cuatro años por abusar de una mujer durante relaciones inicialmente consentidas

El condenado también tiene la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o a su lugar de trabajo, a una distancia inferior a 200 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio

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Un hombre ha sido condenado a 4 años de cárcel y al pago de una indemnización de 18.000 euros a una mujer de la que abusó sexualmente en el transcurso de unas relaciones sexuales que inicialmente fueron consentidas.

La condena es firme después de que el Tribunal Supremo haya desestimado, en un auto al que ha tenido acceso Efe, el recurso de casación interpuesto por esta persona contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de diciembre de 2012 que le imponía dicha pena.

Ante esto, el condenado también tiene la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio o a su lugar de trabajo, a una distancia inferior a 200 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio, escrito, hablado o visual durante un plazo de seis años.

El recurrente alegaba en su recurso vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia; infracción de ley y quebrantamiento de forma, argumentos que no han sido acogidos por el Supremo.

El condenado cuestionaba la credibilidad de la declaración de la víctima y la suficiencia de pruebas de cargo para su condena, si bien el Supremo constata que "no se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia".

Tampoco estima las supuestas infracciones de ley y quebrantamientos de forma aducidos por el recurrente y especifica que si bien, en los hechos probados se describe una situación inicial proclive a mantener una relación sexual, ésta se realizó de una forma respecto de la que la víctima no prestó su consentimiento por lo que ha existido "un ataque contra la libertad sexual de la víctima al haberse producido unas relaciones sexuales sin consentimiento, y resultan correctas las normas aplicadas".

Los hechos por los que ha sido condenado tuvieron lugar cuando la víctima acudió al domicilio del individuo, al que conocía, para mantener relaciones sexuales.

Tras desnudarse y una vez que la penetró vaginalmente, la víctima le dijo que se quitara que le hacía daño, pero el recurrente siguió penetrándola, incluso analmente, pese a que ella le reiteraba que no quería y que no lo hiciera.

El abuso además de provocarle una serie de lesiones le generó un trastorno adaptativo mixto (ansioso depresivo) que le impidió trabajar y desarrollar sus ocupaciones habituales durante un tiempo, quedando como secuela un trastorno neurótico leve.

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