Cuatro años de cárcel para un detenido con 17 gramos de cocaína para su venta

Publicado: 14/05/2025
Se da el agravante de reincidencia de que había sido condenado a dos años prisión por el mismo tipo de delito un año antes
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre detenido en una zona de aparcamientos en Jerez con 17 gramos de cocaína preparados para su venta. El detenido ha sido condenado por un delito contra la salud pública, con la circunstancia que se da el agravante de reincidencia, al haber sido condenado a dos años prisión por el mismo tipo de delito un año antes.

Según la sentencia, los hechos ocurrieron en septiembre de 2022 cuando en una zona de aparcamientos en Jerez, agentes de la Policía Nacional interceptaron al acusado cuando trataba de huir hacia su casa después de ser sorprendido en actitud sospechosa junto a otras dos personas.

En el cacheo de seguridad realizado por los agentes hallaron, en el interior de un bolso de mano que portaba, varias "paquetillas" de plástico que contenían un total de 17,4 gramos de cocaína "para su distribución y venta a terceros consumidores". Además, le incautaron tres teléfonos móviles, dos soportes de tarjetas SIM, un folio de papel y un trozo de cartón con anotaciones manuscritas utilizados en su actividad ilícita.

Una vez condenado por la Audiencia Provincial a cuatro años y medio de prisión, el acusado presentó recurso ante el TSJA argumentando que la droga incautada la pensaba consumir con varios amigos, lo que se viene a llamar como "consumo compartido".

En este sentido, el TSJA, que ha rechazado el recurso, recuerda la jurisprudencia del Supremo que indica que para este supuesto se debe dar que las personas que se agrupan sean adictas, que el proyectado consumo se realice en lugar cerrado, que la cantidad destinada al consumo "sea insignificante", que los consumidores "sean personas ciertas y determinadas" y que debe tratarse de un consumo inmediato.

El TSJA señala además que los nombres que dio ante el juez de los que iban a compartir la droga con él no coinciden con los que manifestó en la sala de juicio, "donde ni siquiera fue capaz de precisa con exactitud el número total de los que, según su versión, iban a reunirse y consumirla esa misma noche".

Igualmente, un testigo aportado tampoco resultó creíble para el tribunal, al hablar de un número de personas distintos al aportado por el acusado y además no ser capaz de facilitar más que el nombre de dos de ellas.

A ello, según recoge la sentencia, se debe añadir que se intervino una balanza de precisión que estaba en la vivienda del acusado y que fue entregada voluntariamente a la Policía por su pareja mientras decía a gritos que estaba "harta de sus trapicheos".

© Copyright 2025 Andalucía Información