El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado a de 280.612,56 euros a 120.000 euros, la sanción impuesta en 2006 a la Unión de Cooperativas de Segundo Grado de Las Marismas por captar aguas en los términos municipales de Puebla del Río e Isla Mayor para el riego de arroz, sin contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), reduciendo además de 140.070 euros a 60.900 euros la indemnización dictada por los daños ocasionados al dominio público hidráulico.
En una sentencia fechada el pasado 3 de diciembre y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo da cuenta del recurso contencioso administrativo promovido por la Unión de Cooperativas de Segundo Grado de Las Marismas, contra el acuerdo del Consejo de Ministros celebrado el 17 de junio de 2011 que estimaba parcialmente un recurso de reposición de estas cooperativas contra las sanciones impuestas en 2006 a las mismas a cuenta de la captación de aguas de los desagües de la Comunidad de Regantes Mínima y de los Ríos Brazos de los Jerónimos y Guadalquivir, para el riego de 435 hectáreas de arroz por el sistema de inundación, sin la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el lugar denominado Playas del Río Guadalquivir, en los términos municipales de Puebla del Río e Isla Mayor.
Este acuerdo del Consejo de Ministros, en concreto, estimaba parcialmente el recurso de reposición de las cooperativas ante la resolución emitida en 2006 para dictar las citadas sanciones. Así, el acuerdo del Consejo de Ministros cambiaba la calificación de la infracción de muy grave a grave, rebajando a 280.612,56 euros la multa pero manteniendo "en todo lo demás" la resolución sancionatoria inicial, que como consecuencia de los daños al dominio público hidráulico imponía a las cooperativas una indemnización de 140.070 euros y la retirada de "todo elemento que haga presumir la captación abusiva de aguas".
Para el Supremo, entre otros aspectos, "es innegable que la conducta infractora causó daños al dominio público hidráulico", pero "calculado el consumo infractor en 609.000 metros cúbicos de agua, puede fijarse sin duda razonable que el daño causado al dominio público hidráulico asciende, al menos, a 60.900 euros. Éste ha de ser el importe de la indemnización a que está obligado el infractor".
Dado el caso, el Tribunal Supremo no accede a anular plenamente las resoluciones sancionatorias que pesan sobre la Unión de Cooperativas de Segundo Grado de Las Marismas, pero admite "en parte" su recurso contencioso administrativo en el sentido de que la sanción pecuniaria se rebaja de 280.612,56 euros a 120.000 euros, mientras la indemnización por daños al dominio público hidráulico se rebaja a 60.900 euros.
El TS, no obstante, confirma en todos sus términos "la obligación de retirar todo elemento que haga presumir la captación abusiva de aguas", según esta sentencia.