Modifican el plan especial de la Encarnación tras la nulidad de varios artículos

Publicado: 18/11/2014
El Ayuntamiento ha aprobado de forma inicial la modificación del plan tras la sentencia del TSJA que anula parte de su articulado
El Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado inicialmente una modificación del plan especial de protección del subsector Encarnación de su Conjunto Histórico Artístico, en "cumplimiento" de la sentencia de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ratificada en 2013 por el Tribunal Supremo, que anuló parte del articulado del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006 respecto a cuatro sectores del Conjunto Histórico Artístico, resolución a la que siguió la anulación, vía incidente de ejecución, de diversos artículos de este plan especial de protección.

   En concreto, y según la documentación recogida por Europa Press, la junta local de gobierno aprobó el pasado viernes el documento inicial de la modificación del plan especial de protección del subsector 8.1 Encarnación, del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla. Todo ello al "objeto de adaptar el plan especial a las resoluciones judiciales" y formalizar "el cumplimiento de las aludidas resoluciones judiciales, ajustando la normativa urbanística (...) a los criterios contenidos en los distintos fallos judiciales".

   La sentencia del Tribunal Supremo, en concreto, ratificaba la sentencia dictada en 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anulando la aplicación total o parcial de 12 artículos del PGOU de 2006 en cuatro sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla. Hablamos, en concreto, de los sectores Santa Catalina-Santiago (4), Catedral (7), Encarnación-Magdalena (8) y La Calzada-Fábrica de Artillería (19), respondiendo todo ello a un recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa por Adepa contra el citado planeamiento urbano.

INCOMPATIBILIDAD

   Según zanjaba el Tribunal Supremo, la ordenación prevista en el plan general de ordenación urbana para los mencionados sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla "no es compatible con el régimen especial de protección establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español". Alude la sentencia, en concreto, a las "obras de reconstrucción y ampliación, elevaciones de altura o alteraciones de edificabilidad" admitidas por el PGOU para estos sectores "contraviniendo" los artículos 20 y 21 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, que debe prevalecer según recordaba el Supremo.

   A cuenta de la mencionada sentencia de 2009, ratificada en 2013 por el Tribunal Supremo, el Ayuntamiento emprendió la elaboración de planes especiales de protección para los citados sectores del casco histórico. En 2011, de hecho, la Junta cedió al Ayuntamiento las competencias relativas a la autorización de obras y actuaciones en los ámbitos del Conjunto Histórico Artístico correspondientes a los sectores La Calzada-Fábrica de Artillería y Santa Catalina-Santiago, al contar cada uno de ellos con sus respectivos planes especiales de protección plenamente validados. Meses antes, el mismo procedimiento había sido formalizado respecto al subsector 8.1 del Conjunto Histórico, bautizado como Encarnación.             

   Adepa, en ese sentido, avisaba de que los planes especiales de protección elaborados por el Ayuntamiento de Sevilla después del fallo inicial de 2009 "siguen la misma línea" que al articulado del PGOU anulado ya definitivamente, con lo que la organización conservacionista defendía que el fallo del Supremo implicaba la nulidad de dichos instrumentos de planeamiento. En ese sentido, Adepa solicitó al TSJA la "ejecución forzosa" de la sentencia a cuenta del "incumplimiento reiterado" del fallo del Tribunal Supremo, reclamando la declaración de nulidad y supresión de gran parte del articulado de los planes especiales elaborados para los sectores del Conjunto Histórico Artístico Santa Catalina-Santiago y La Calzada-Fábrica de Artillería, y los subsectores Encarnación y El Duque-El Salvador, todos ellos aprobados definitivamente por el Ayuntamiento hispalense.

EXIGENCIAS

   Adepa, igualmente, solicitaba que el Ayuntamiento fuese requerido al objeto de que paralizase "las obras llevadas a cabo al amparo de las licencias otorgadas en base al articulado anulado", así como "la reposición a un estado compatible" con la Ley 1985 de Patrimonio Histórico de España en el caso de las "obras realizadas".

   El alto tribunal andaluz, según la documentación recogida por Europa Press, estimó parcialmente en marzo de este año la petición de Adepa y, merced a su incidente de ejecución, declaraba nulos diversos artículos de los planes especiales de protección del sector Santa Catalina-Santiago y de los subsectores Encarnación y El Duque-El Salvador, sin admitir las peticiones relativas a las licencias de obra y las obras ya ejecutadas.

   Tras este pronunciamiento del TSJA, y ante el "incumplimiento reiterado" de la sentencia del Supremo, Adepa solicitó en julio de este año la ejecución forzosa de la sentencia con la nulidad de diferentes artículos de los planes especiales de protección del sector San Andrés-San Martín y del subsector Magdalena. El TSJA, de nuevo y en un auto recogido por Europa Press, ha admitido parcialmente su incidente de ejecución y declarado la nulidad de artículos como los relativos a la memoria de ordenación o las obras catalogadas en el caso del plan especial de protección del sector San Andrés-San Martín, y como la memoria de ordenación, los criterios de intervención, las edificaciones catalogadas o el anexo de normas urbanísticas en el caso del plan especial del subsector Magdalena.

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