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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

La Audiencia falla contra la aseguradora de Tussam

Por daños a una conductora infractora. Admite la "maniobra antirreglamentaria" de la conductora pero no ve probado que no respetase la regulación semafórica

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La Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso de la compañía aseguradora de la sociedad municipal Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), contra la ejecución ordenada en su contra a instancias de la conductora de un turismo, lesionada al colisionar su vehículo con un autobús de la empresa pública, en un contexto en el que fue ella quien realizó "una maniobra antirreglamentaria". Y es que según la Audiencia, el quid de la cuestión reside en "cuál de los dos conductores no respetó el semáforo en fase roja".

A través de un auto emitido el 12 de enero y recogido por Europa Press, la Audiencia Provincial trata un recurso de apelación de Mapfre Familiar, como entidad aseguradora de Tussam, contra un auto previo del Juzgado de Primera Instancia número cuatro que, respecto a un juicio por un accidente ocurrido en 2012 y en el que se vio involucrado un autobús de la citada empresa municipal, desestimaba la oposición de la aseguradora a la "ejecución despachada".

Al rechazar la oposición de Mapfre a dicha ejecución, el Juzgado de Primera Instancia número cuatro resolvía "continuar en la forma acordada contra la mercantil por las sumas de 5.466 euros de principal y 1.500 euros presupuestados para intereses y costas".

Según desgrana la Audiencia, el accidente del que parte el litigio ocurrió el 8 de septiembre de 2012 en la intersección de las avenidas Ramón y Cajal y Diego Martinez Barrio, donde un turismo conducido por una mujer y un autobús de Tussam colisionaron, en un contexto en el que "el autobús circulaba por la avenida Ramón y Cajal y el turismo realizaba maniobra de giro a la
izquierda desde la isleta existente en el cruce con la avenida Diego Martinez Barrio, maniobra únicamente permitida para los autobuses".

Como consecuencia de la colisión, la mujer sufrió un "latigazo cervical y contusión-tendinitis en hombro, de las que tardó en curar 60 días". En un escenario en el que el juicio de faltas celebrado al respecto "terminó sin declaración de responsabilidad" sobre los hechos, según la Audiencia Provincial, la conductora del turismo emprendido un procedimiento de ejecución contra la compañía aseguradora de Tussam, hasta lograr la ejecución de las cuantías ya señaladas.

"LA CUESTIÓN" DE LOS SEMÁFOROS

Pero frente a la decisión del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de desestimar la oposición de la aseguradora "a la oposición despachada", la compañía recurrió tal extremo ante la Audiencia Provincial, "insistiendo en la excepción de culpa exclusiva de la víctima".

A tal efecto, la Audiencia coincide con el juzgado en la idea de que "si bien la ejecutante (la conductora del turismo) realizaba una maniobra antirreglamentaria, el giro a izquierda, esta actuación no tiene incidencia en la causación de los daños", sino que "la cuestión consiste en dilucidar, vista la regulación semafórica existente en la zona, cuál de los dos conductores no respetó el semáforo en fase roja que debió encontrar en su sentido de marcha y le vinculaba".

"La aseguradora ejecutada sostiene que la ejecutante no respetó el semáforo en fase roja que existe en la isleta, pero este hecho no ha resultado probado en modo alguno", indica la Audiencia Provincial, según la cual "la colisión se produce (...) sin que conste maniobra evasiva alguna por parte del conductor del autobús, de manera que de la localización de los daños pueda presumirse que este no pudiera evitar la colisión".

"En suma, no queda acreditada conducta relevante alguna desde el punto de vista causal a cargo de la conductora lesionada, ni tampoco la proporción en la que ésta pudo contribuir a la producción del resultado dañoso", zanja la Audiencia a la hora de desestimar el recurso de apelación de Mapfre e imponerle las costas.

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