La Sección Undécima de la Audiencia de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a 13 años, 9 meses y un día de prisión a un hombre tras declarar probado que agredió sexualmente de forma continuada a una menor de edad, hija de su compañera sentimental,
desde los 12 a los 15 años, en el domicilio familiar, ubicado en una localidad de la comarca de la Vega Baja.
La sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), establece una indemnización a favor de la
víctima de 14.000 euros por los daños morales y psíquicos sufridos.
Además, recoge que el penado no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 18 años y tampoco podrá ejercer profesión, oficio o actividades que conlleven un contacto regular y directo con menores de edad por un plazo de 21 años. Por último, le impone una medida de
libertad vigilada de 9 años con posterioridad al cumplimiento de la pena de cárcel.
El Tribunal considera probado que el acusado se aprovechó de la relación “cuasi paterno-filial” que tenía con la menor y la intimidad que le ofrecía el domicilio familiar para agredirla sexualmente desde que ella
tenía 12 años y hasta que cumplió los 15 y se fue a vivir con su padre biológico.
Inicialmente comenzó a realizarle tocamientos en el culo y los pechos y a hacerle fotografías desnuda, pero después la forzó a
mantener relaciones sexuales con acceso carnal a menudo, mientras la inmovilizaba, le golpeaba o le amenazaba con agredirla o matarla.
La niña se fue a vivir con su padre biológico a los 15 años y denunció los hechos ya siendo mayor de edad, en febrero de 2021, “
por el temor de que el acusado pudiera hacer lo mismo con sus hermanas”, tal y como relatan los magistrados en la resolución judicial, facilitada este lunes por el TSJCV.
La Audiencia de Alicante considera que el hombre cometió un delito continuado de agresión sexual sobre persona menor de 16 años, en el que se prevalió de su relación de superioridad o parentesco respecto de la víctima.
El Tribunal ha llegado a esta conclusión tras entender que el testimonio de la perjudicada es “firme, verosímil, coherente y persistente” en el tiempo y se ha visto corroborado, entre otros elementos, por los informes periciales y las declaraciones en el juicio de tres psicólogas a las que relató las agresiones sexuales.