El tiempo en: Valencia

Jerez

Absuelven a un condenado que fue sorprendido con 17 ‘papelinas’

El TSJA ha admitido el recurso del individuo, que argumentó que la sustancia era para consumo propio

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado el recurso presentado por un condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a un año y medio de cárcel tras ser sorprendido en la calle con 17 papelinas de ‘rebujito’ -cocaína y heroína-, aceptando que dicha sustancia era para consumo propio y no para la venta a terceros, por lo que ha dictado su absolución de los cargos de delito contra la salud pública.

Según la sentencia, los hechos se produjeron en enero de 2022 cuando agentes de la Policía Nacional, en patrulla por el polígono de San Benito ante denuncias anónimas del vecindario de que se producía venta al menudeo de droga, interceptaron al acusado al notarle una actitud esquiva y huidiza.

Así, en una riñonera llevaba hallaron 17 papelinas de ‘rebujito’ que arrojaron un peso de 1,077 gramos, por lo que fue detenido. Tanto en Comisaría como en el juicio el acusado mantuvo que dicha sustancia era para consumo propio al ser adicto al consumo de cocaína y benzo diacepinas. No obstante, el tribunal consideró que la droga estaba preparada para la venta a terceros y fue condenado a un año y seis meses de prisión por un delito contra salud pública.

Una vez presentado el recurso de apelación ante el TSJA, el alto tribunal andaluz ha considerado que “se constata una orfandad absoluta tanto de pruebas de cargo anudada a las declaraciones de los testigos, como de alguna suerte de indicio en relación con la sustancia aprehendida o a su distribución, o a la inviabilidad de una recaída del acusado en su pasado de toxicómano”.

Así, el TSJA considera que en el relato de los hechos probados, donde dice “dicha sustancia la tenía el acusado con el fin de destinarla a la venta a terceros” debe sustituirse por “dicha sustancia la poseía el acusado con el fin de destinarla a su propio consumo, dada su condición de adicto al consumo de cocaína y benzo diacepinas”, revocando así la sentencia de la Audiencia y dictando la absolución del acusado.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN