Condenado a 2 años por abusar sexualmente de una menor a través de mensajes

Publicado: 04/10/2024
Pese a que la conversación era consentida, la sentencia refleja que el condenado (19 años en el momento de los hechos) conocía la edad de la niña (13)
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a dos años de prisión a un joven que en 2019 abusó sexualmente de una niña de 13 años a través de conversaciones mantenidas en aplicaciones de mensajería instantánea.

La Sala condena al hombre, que en el momento de los hechos tenía 19 años, por un delito continuado de abuso sexual, pero le absuelve de los delitos de corrupción de menores y de exhibicionismo de los que también le acusaba la Fiscalía, según ha informado este viernes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

El condenado deberá abonar a la víctima 5.000 euros por los daños y perjuicios morales que le causaron los hechos, y no podrá comunicarse con ella por ningún medio ni aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio o lugar de estudios durante seis años.

La sentencia le inhabilita, además, para el ejercicio de cualquier profesión u oficio que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad.

El relato de hechos probados de la resolución establece que el procesado y la víctima se conocieron a través de redes sociales y, durante el mes de febrero de 2019, entablaron una relación sexoafectiva durante la que practicaron juegos de rol de fuerte contenido sexual.

Durante estos juegos de rol, que se desarrollaban en aplicaciones de mensajería instantánea, ambos realizaban prácticas sexuales mientras conversaban con charlas de alto contenido erótico.

La sentencia mantiene que, pese a que la menor consentía participar en los actos sexuales, el condenado conocía la edad de la niña y, al menos en dos ocasiones, pidió a la menor que le enviara fotos e hicieran una videollamada.

No obstante, la Sala no considera probado que esta petición tuviera como fin la obtención de material de contenido pornográfico ni que él le enviara una fotografía suya de tipo sexual.

La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV. 

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