El padre de la adolescente que murió en Campanar pide reabrir la causa

Publicado: 06/06/2025
También una investigación "independiente y exhaustiva"
El padre de la niña de 14 años que falleció en el incendio registrado en dos bloques de viviendas en el barrio valenciano de Campanar en febrero de 2024 ha pedido que se reabra la causa al estimar que se necesita una investigación "independiente" y "más exhaustiva".

Así se desprende del recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, que ha presentado esta parte --acusación particular-- contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción número 9 de València en la que archiva la causa del incendio al considerar los hechos accidentales y no delictivos.

El hombre, representado por el abogado Manolo Mata, perdió a su hija de 14 años y a la madre de ésta en el incendio de Campanar --en total fallecieron 10 personas en el trágico suceso--. Recuerda que sobre las 18 horas de ese día fue alertado por la menor de la existencia del fuego, con lo que se desplazó hasta el lugar. En una de las primeras llamadas también le trasladó que los bomberos les habían impedido evacuar el edificio por las escaleras y les habían obligado a ella y a su madre a mantenerse en el cuarto de baño de la vivienda.

Seguidamente recibió otra llamada en la que la menor le indicaba que creía que su madre había fallecido y a las 20.42 horas consiguieron hacer una videollamada en la que la menor era "absolutamente consciente" de que iba a perder la vida. Luego ya no volvió a hablar con ella.

El letrado recuerda en su recurso que el origen del incendio, tal y como contempla el juez, fue "al parecer" el defectuoso funcionamiento de un relé de una nevera de la vivienda ubicada en la puerta 86 del edificio y el fuego se propagó rapidísimamente por los revestimientos inflamables exteriores pero, afirma, se desconoce si se cumplía la normativa de edificación, la normativa de incendios y si los protocolos de evacuación del cuerpo de bomberos estaban adaptados tanto a las características del edificio como del foco del mismo.

Así, habiéndose producido múltiples daños y tras el fallecimiento de su hija "por acciones u omisiones claramente imprudentes por personas físicas o jurídicas hoy por determinar", el letrado ve "imprescindible" que se lleve a cabo la pertinente investigación, "de carácter independiente y especializada", de estos hechos supuestamente delictivos.

"La investigación realizada por el juzgado no reúne las mínimas garantías de exhaustividad, rigor e independencia de quienes han comparecido en la instrucción", advierte, y considera que deberían practicarse diligencias adicionales para llegar al total esclarecimiento de los hechos "que tanto dolor han generado a la sociedad valenciana y a los familiares de las personas fallecidas". "La instrucción es sesgada, parcial e inútil en cuanto que se basa en meras conjeturas, sin base científica, orientada desde el primer momento en avanzar hacia el archivo", apostilla.

MUCHAS INCÓGNITAS

El letrado enumera en su recurso las múltiples incógnitas que todavía, a fecha de hoy, quedan por resolver. Alude, entre otras, al desconocimiento de las actividades de rescate que se realizaron en los primeros estadios y si se identificaron las viviendas en las que había personas; o por qué en un incendio en un edificio de esas características no se utilizó métodos de extinción basados en las teorías de Benouilli a fin de arrojar agua de dentro a fuera, suprimir el oxígeno de la vivienda siniestrada y extinguir rápidamente el fuego desde las ventanas exteriores.

También se desconoce, ha enumerado, quién autorizó a los bomberos a subir y bajar en varias ocasiones hasta la azotea del edificio facilitando el efecto chimenea en la escalera; o qué medidas de sectorialización del incendio se acometieron para que el fuego no se desplazara a las plantas habitadas, donde se concentraron los fallecimientos.

Además, se desconoce si se valoró la influencia del viento en los momentos iniciales, el efecto de las gotas inflamadas en la fachada; quien formaba parte del Puesto de Mando Avanzado y quien dirigió las acciones en los primeros estadios del incendio; o si se estudiaron mecanismos para que las víctimas se aislaran del fuego en los momentos iniciales, según el mismo escrito.

"Se desconocen las informaciones, comunicaciones, criterios técnicos elegidos, evaluaciones, consensos, deliberaciones de las agencias que formaban parte del Puesto de Mando Avanzado. Se desconocen las razones técnicas por las que fue imposible el rescate de las personas posteriormente fallecidas estando desde las 17.44 unidades de bomberos 'in situ', habiendo fallecido algunas de ellas cerca de las 21 horas", agrega.

Y alude a otras incógnitas como el hecho de que se desconozca el momento exacto en que se iniciaron las labores de extinción; a qué hora exacta se determinó que una evacuación desordenada pudiera producir mayores víctimas; o qué conocimientos tenían los mandos de lo sucedido en 2017 en la Torre Grenfell ni si habían recibido formación y simulaciones para afrontar una situación similar.

"Todos estos interrogantes son fácilmente resolubles mediante la práctica de sencillos medios de prueba puestos a disposición de las partes", estima el letrado, quien ve "imprescindible", entre otras diligencias, solicitar a la Consellería de Emergencias copia íntegra de todas las referencias que obren en el sistema CoordCom vinculadas al incendio de Campanar, desde las 17 horas del día 22 de febrero de 2024 hasta las 24 horas del mismo, incluyendo comunicaciones escritas, redacción de cartas del sistema y registros de audio y vídeo, emitidas o recibidas desde el Centro de Emergencias, través del 112.

También reclama que se solicite al Ayuntamiento de València copia íntegra de todas las referencias que obren en sus archivos vinculadas al incendio de Campanar de Valencia, especialmente el registro de las comunicaciones con el parque de bomberos, relación de bomberos participantes en el operativo durante esas horas y comunicaciones entre ellos.

Por todo, esta parte solicita al juzgado que admita el recurso y continúe con la tramitación de las diligencias previas acordando la práctica de la prueba interesada.

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