Debe descartarse desde el principio el mito de que las motos contaminan menos que un coche, dado que emiten a la atmósfera otras sustancias que también son perjudiciales. Si bien algunas motos (que no todas) emiten menores cantidades de dióxido de carbono que los coches, los niveles de monóxido, hidrocarburos y óxido nítrico son mayores. También es evidente que una motocicleta ocupa menos espacio que un coche y de ahí el que por algunas Ordenanzas municipales se favorezca su utilización (como la de Sevilla) pues genera menos problemas de movilidad.
Ahora bien, está normalizado el que esas Ordenanzas dejen fuera de las “zonas azules” o lugares habilitados como de estacionamiento con limitación horaria a las motocicletas, y todo ello aun existiendo una excelsa carestía de aparcamientos para las mismas.
Pensemos que ése es uno de los objetos de toda rotación y ésa ha sido una de las causas de la existencia de esas “zonas azules” (aparte de ser disuasorio del uso del coche) que tanto nos desagradan, fastidian y disgustan, pero que ya tenemos “asumidas”, aunque personalmente me haya mostrado en contra de cómo se hace, pues siendo dotación pública y modificarse (por ejemplo para peatonalizar o quitar calzada de viario para uso de aparcamiento) se vulnera el art. 36.2, regla a).2ª de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía al aminorarse la proporción de la dotación previa existente.
Y la normativa de aplicación primaria y básica, es el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 2015, que previene que el régimen de estacionamiento en vías urbanas se regula por Ordenanzas municipales, las cuales pueden adoptar medidas “para evitar el entorpecimiento del tráfico” y entre ellas las “limitaciones horarias de duración del estacionamiento” (art. 39.4). Este precepto hay que ponerlo en relación con el art. 7.b) del mismo cuerpo normativo, que dispone que corresponde a los municipios la regulación mediante ordenanza municipal de circulación “de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos”.
Es decir, que se instaura (norma básica) el principio de la equitativa distribución (equidistribución) de los aparcamientos en las vías urbanas “entre todos los usuarios”, “con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos”. Y si es entre todos ellos, no puede existir distinción entre coches, motos o incluso bicicletas, no alcanzando a comprender ¿cómo se puede dejar fuera de dicha rotación a las motocicletas sin incumplir dicho mandato legal citado? (pues, de momento no hay quejas con respecto a las bicicletas).
Y ante esa insuficiencia de aparcamientos para motocicletas se habilita (por muchas Ordenanzas) a que se puedan estacionar en determinados acerados, y todo ello sin haberse realizado un previo estudio para ver si el firme de dicho acerado puede soportar esa capacidad de carga, con el consiguiente deterioro y daño a esa dotación pública.
Dice la Sentencia de 29/05/2000 del Tribunal Supremo que “… la regulación de los usos de las vías urbanas ha de hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios (a subrayar “equitativa distribución” y “todos” los usuarios) con la necesaria fluidez del tráfico rodado”. Si ello es así, resulta que todas las Ordenanzas municipales están vulnerando dicho mandato legal, infringiéndose el enunciado principio y verificándose una utilización dominio público sin equitativa distribución de los aparcamientos entre TODOS los usuarios. No es que sea una medida antipopular (que lo es), sino que es que tiene que imponerse por imperativo legal la zona azul para las motocicletas.
No hablamos de trato discriminatorio (aunque pudiera reconducirse), sino de inaplicación de las normas en los términos de la legislación del Estado, que es lo que ordena el artículo 25.2.b) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.