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Galicia

Queda en libertad un agresor sexual de Vigo tras una rebaja de 5 años en la pena

Los magistrados han adoptado esta decisión porque, en este caso, la nueva ley es más favorable al reo; una revisión que rechazaba la Fiscalía

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  • juicio -

La Audiencia de Pontevedra ha rebajado de doce a siete años de cárcel la condena a un agresor sexual de Vigo (Pontevedra) en aplicación de la nueva Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, la conocida como ley del 'solo sí es sí', lo que ha implicado su puesta en libertad, ya que el hombre ha cumplido más de once años de prisión.

Los magistrados han adoptado esta decisión, según ha trasladado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, porque entiende que, en este caso, la nueva ley es más favorable al reo; una revisión que rechazaba la Fiscalía.

En la resolución, la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra explica que al acusado se le impuso en su día la pena mínima aplicable al caso, algo que se especificaba en la sentencia.

Tras la reforma legal, esa pena mínima se ha fijado en siete años -no en doce- y, al haber cumplido más de once años de prisión, el acusado debe quedar en libertad.

El tribunal asegura que procede la revisión de la condena porque el Código Penal establece que tendrán efecto retroactivo "aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".

La Fiscalía rechazó esta revisión alegando, según apunta el tribunal, que "tradicionalmente se ha considerado que, en caso de ser modificados los límites máximos y mínimos de una pena, por efecto de una reforma, la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa es también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción".

Pero los magistrados subrayan en el auto que "no cabe admitir laguna interpretativa de clase alguna, dada la claridad de las penas y límites impuestos y el dato objetivo del establecimiento de una pena mínima, inferior a la prevista en la ley que fue aplicada".

El artículo 2.2 del Código Penal, reitera la Audiencia de Pontevedra, "establece una norma general, en el sentido de que tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo", algo que es "lo que ocurre en el presente caso".

Esta sentencia es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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