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Lunes 29/04/2024
 

Sevilla

Lo condenan por agredir a dos agentes con un palo de fregona en Cantillana

La sentencia inicial condenatoria le impuso tres meses de cárcel por el delito de atentado y dos multas por los delitos leves de lesiones

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  • La investigación la ha llevado a cabo la Guardia Civil. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito de atentado y dos delitos de lesiones, tras golpear con un palo de fregona a dos guardias civiles que iban a detenerle por una presunta agresión previa de este hombre, vecino de Cantillana, a su propio hermano.

En concreto, en una sentencia emitida el pasado 15 de noviembre de 2022 y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 14, que le condena por un delito de atentado y dos delitos leves de lesiones.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número 14 declaró probado que el 4 de agosto de 2011, cuando dos agentes de la Guardia Civil se disponían a detener al acusado "por las lesiones que estaban investigando causadas días antes a su hermano, que éste había denunciado contra él y que posteriormente perdonó, hallándose aquél en la puerta de su domicilio de Cantillana, con total desprecio hacia la autoridad que representaban, comenzó a golpear con la fregona que portaba en los brazos a los referidos agentes, forcejeando bruscamente ellos" y causándoles lesiones.

Fruto de ello, la sentencia inicial condenatoria le impuso tres meses de cárcel por el delito de atentado y dos multas por los delitos leves de lesiones, así como la obligación de indemnizar a uno de los agentes afectados con 600 euros y a otro con 180.

En su recurso de apelación, la defensa del inculpado criticaba que no fuese aplicada la eximente de anomalía psíquica y que no se hubiese tenido en cuenta "que los hechos no revistieron gravedad".

Pero el tribunal de la Audiencia determina que "no hay en la causa dato probatorio alguno que preste respaldo a la tesis de que el recurrente padece alguna patología psiquiátrica".

"Ni fue reconocido por facultativo alguno cuando fue detenido, ni ante el médico forense. Tampoco compareció cuando fue citado por el instructor para ser reconocido por el médico forense, ni el letrado defensor ha aportado documentación clínica de ningún tipo que evidencie la presencia de una supuesta patología que tampoco identifica", resume la Sección Séptima.

El tribunal tampoco accede a "restar trascendencia jurídico penal a la acción del recurrente", exponiendo que "uno de los agentes afirmó con claridad en el plenario que el acusado, cuando le pidieron explicaciones, comenzó a golpearle con el palo de la fregona, causándole menoscabos corporales en un brazo, y el otro agente refirió que también fue alcanzado por dicho palo, aunque el acusado le hizo menos daño que a su compañero, pero que, en todo caso al reducir al apelante éste propinó patadas y puñetazos".

Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.

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