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Jueves 07/11/2024
 

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Nuevas indemnizaciones y ayudas en la Ley de Víctimas

Por primera vez, el Estado reconoce la figura de los amenazados, que serán objeto de especial atención

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  • Se establece una cuantía de 250.000 euros por fallecimiento a las familias
  • Por gran invalidez son 500.000 euros y 180.000 euros por incapacidad absoluta
La futura Ley Integral de Víctimas del Terrorismo, pactada por todos los grupos parlamentarios, recoge entre otras novedades una nueva tabla de indemnizaciones con efectos retroactivos hasta 1960, el reconocimiento de la figura del amenazado y el acceso preferente al empleo público y a la vivienda.

La proposición de ley, que previsiblemente se registrará el próximo lunes con la firma de todos los grupos, aúna en un único texto toda la normativa dispersa en materia de reconocimiento y apoyo a las víctimas del terrorismo.
Establece un baremo fijo para las indemnizaciones para el fallecimiento -250.000 euros-, gran invalidez -500.000- e incapacidad permanente absoluta -180.000-, a los que se sumarán coeficientes correctores en función de las cargas familiares de la persona afectada.

Todas las indemnizaciones estarán exentas del pago de impuesto sobre la renta y de cualquier otro tributo personal.

El Estado se hará cargo también del pago extraordinario de la responsabilidad civil fijada en sentencia, con un límite de 500.000 euros en caso de fallecimiento y de 750.000 euros para la gran invalidez.

Además, la ley tendrá efectos retroactivos hasta el 1 de enero de 1960, de forma que aquellas víctimas que hayan recibido unas indemnizaciones inferiores a las contempladas ahora, podrán solicitar en el plazo de un año el pago de la diferencia.

La norma ampara a las víctimas de los atentados cometidos en territorio español, así como a los españoles afectados por acciones terroristas cometidas en el extranjero.

Además, la ley ordena que sea la Administración General del Estado la que pague los gastos de traslado, sepelio e inhumación de los fallecidos en atentado, y se podrá conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a las víctimas extranjeras.

Por primera vez, el Estado reconoce la figura de los amenazados, personas que acrediten sufrir “amenazas o coacciones directas y reiteradas” por parte de organizaciones terroristas y que “serán objeto de especial atención” por parte de las administraciones públicas.

El texto de la futura ley, consta de 63 artículos y cuatro disposiciones adicionales, que unifican y amplían los derechos de las víctimas del terrorismo, desde la asistencia jurídica gratuita, la atención médica y psicológica y las ayudas al estudio hasta el acceso preferente a la vivienda y al empleo.

En este sentido, los víctimas del terrorismo que tuviesen la condición de funcionarios tendrá derecho a la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo a la movilidad geográfica de centro de trabajo.

La proposición de ley reserva un capítulo completo a la labor informativa de los medios de comunicación y, en especial, a la protección de la imagen de las víctimas del terrorismo, con “especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones” sobre atentados.

Se prohíbe totalmente la publicidad que utilice la imagen de la víctimas del terrorismo con carácter despreciativo, vejatorio o sensacionalista o con ánimo de lucro y se establecen mecanismos de control y “autorregulación” para asegurar un tratamiento de las víctimas “conforme con los principios y valores constitucionales”.

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