Un profesor de matemáticas de un Instituto de Educación Secundaria de Alicante ha sido condenado a un año y diez meses de prisión por abusar de una de sus alumnas, menor de 16 años, y se le ha impuesto una multa por ciberacosar a otra.
Según la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, los hechos tuvieron lugar entre octubre de 2021 y mayo de 2022 cuando el encausado promovió un acercamiento personal con las dos menores con fines sexuales.
El fallo concluye que llegó a agarrarlas por la cintura, a abrazarlas y besarlas en la cara en distintos momentos. Además, el 20 de mayo de 2022 realizó tocamientos en el muslo de la primera de las menores, en el transcurso de un evento de promoción de la mujer en la ciencia celebrado en un salón de actos de la Universidad de Alicante (UA) al que había acudido un grupo de alumnas del instituto en una salida programada.
Respecto al delito de ciberacoso, la sentencia también subraya que el encausado remitió varios mensajes telefónicos a la segunda de las menores con el fin de concertar una cita con ella, fuera del horario lectivo, después de que se hubiese desarrollado esa salida a la UA, aunque ésta se negó.
Las dos estudiantes comunicaron esos episodios a la dirección del instituto, lo que motivó que se activase el protocolo establecido y que se diese aviso a la Policía, con el consiguiente arresto del procesado.
Durante su declaración en el juicio, el docente negó los contactos de tipo sexual con las dos alumnas y aseguró que solo trató de mantener una relación de proximidad con ellas como hacía con el resto de los estudiantes.
Respecto a los tocamientos a la primera de las menores, aseguró que únicamente le tocó en la pierna para animarla a que participase en el acto y también admitió haber enviado los mensajes telefónicos a la segunda de las menores, aunque se mostró arrepentido y alegó que, en ese momento, se encontraba bajo los efectos del alcohol y que no se reconocía en sus actos.
Al margen de la pena de privación de libertad, añade una medida de alejamiento a una distancia mínima de 200 metros durante cinco años respecto a la primera de las menores y de cuatro con respecto a la segunda, al tiempo que la inhabilitación profesional por 8 años, en una sentencia recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en diez días.