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Miércoles 27/11/2024
 
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España

Condenada una comunidad de vecinos a pagar 16.000 euros por filtraciones a un bar que cerró

Por el "mal" estado de las conducciones de saneamiento del edificio, que obligó incluso al establecimiento a cerrar sus puertas temporalmente

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La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a una comunidad de propietarios a pagar 16.451,2 euros a un bar por los daños causados en el mismo a consecuencia de una serie de filtraciones producidas por el "mal" estado de las conducciones de saneamiento del edificio, que obligó incluso al establecimiento a cerrar sus puertas temporalmente para arreglar los desperfectos causados.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Octava considera que ha quedado acreditada la "falta" de cuidado en el mantenimiento del saneamiento, aparta de la antigüedad del mismo, tal y como establece el informe pericial, que apunta a la relación de causa-efecto entre la acción negligente y los resultados dañosos.

La Audiencia revoca la sentencia dictada en primera instancia, que había absuelto a la comunidad de vecinos, pues, "aunque no niega la existencia de los daños, la misma no estima dicha acción al considerar que no se han probado exactamente las cuantías reclamadas, con relación a las obras de reparación, porque no consta que la demandada, como arrendataria y no propietaria, sea la verdaderamente perjudicada, fundamentalmente porque no se aporta ninguna factura de reparación y sólo un presupuesto".

De este modo, la Audiencia argumenta que "es evidente que existen unos daños causados a la titular del negocio por lo obsoleto del saneamiento y su reparación por la comunidad demandada de sus conducciones de aguas, lo que necesariamente da lugar a que el bar tenga que reparar a su costa parte de los mismos, habiendo aportado un presupuesto en que se valoran dichas reparaciones, así como un informe pericial".

Al hilo de ello, considera que, en consecuencia, deberá ser indemnizada por dichos daños "aunque no existan facturas de haber realizado la reparación, sin embargo la cuantía a indemnizar no debe ser ni la señalada por la perito ni siquiera la inferior presupuestada", porque "no es necesario ser un perito para darse cuenta de que con la reparación del local, que es prácticamente una reforma integral, se produce una clara revalorización del mismo en comparación a como se encontraba anteriormente".

"Por consecuencia, haciendo un esfuerzo de justicia y a la vista de lo admitido por ambas partes y de las pruebas obrantes en autos, los daños y perjuicios causados por la comunidad demandada al bar este tribunal los valora en 16.451,2 euros, evitando de este modo un pretendido enriquecimiento injustificado por el bar y, por otro lado, evitando que unos daños reales no sean objeto de indemnización, cuando se dan todos los elementos de acción culposa, daños y relación causal", concluye la sentencia.

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