La Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a 14 años de cárcel a un padre por cometer un delito continuado de agresión sexual sobre su hija, un caso que fue juzgado en marzo procedente de la zona de A Mariña. La pareja del hombre, que no es la madre de la víctima, se enfrentaba a 12 años por supuestamente consentir los hechos, pero ha quedado absuelta.
Además, la Audiencia ha impuesto al padre la prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la joven y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 19 años, por lo que también ha sido inhabilitado para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad durante el mismo periodo.
La Sala también lo ha considerado autor de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, por los que lo ha condenado a medio año de prisión. En concepto de responsabilidad civil, deberá pagar una indemnización a la víctima de 30.000 euros.
En el juicio también se acusó a su pareja de consentir la situación, para la que se pidieron 12 años de prisión. Ella negó los hechos durante el juicio, pero el hombre se negó a declarar.
La víctima aseguró en su declaración que cuando estaban solos en casa, su padre le realizaba tocamientos en sus partes íntimas, todo ello antes de cumplir los 13 años, pero que, a partir de esa edad, consumó el acto sexual en numerosas ocasiones, varias veces a la semana, y que, incluso, en una de ellas, fueron sorprendidos por la mujer, quien amenazó a su pareja con romper la relación si no abandonaba esta actitud.
Alegó también la acusación que el padre le pegó en varias ocasiones, tanto a ella, como al resto de los hijos de ambos, y que tuvo que ser atendida de las lesiones resultantes de esos malos tratos, poniendo como ejemplo cuando la empujó contra un cristal que se rompió. Afirmó también que la mujer era conocedora de los malos tratos, que presenció en varias ocasiones y que no los denunció antes porque estaba amenazada por el padre.
Los magistrados ven acreditadas las agresiones
Los magistrados entienden acreditadas las agresiones desde los nueve años y que estas "se repetían todas las semanas, varios días, y se producían en el salón de la vivienda donde residían o en la habitación de la menor, de noche, mientras el resto de la familia dormía, o de día, principalmente cuando se encontraban solos en la vivienda".
El tribunal destaca en el fallo que no percibe en el testimonio de la víctima "asomo ni atisbo alguno de invención, de exageración ni de fabulación, sino una declaración persistente en el relato de la experiencia sufrida".
A ello, añade que tampoco advierte "motivos espurios ni razón alguna para entender que la denuncia tenga por objeto conseguir alguna ventaja o beneficio que le lleve a componer un relato inexistente y falso", ni que los hechos relatados sean "insólitos o imposibles".
Además, la Sala destaca que "existen factores de corroboración que concurren en la causa que fortalecen el relato de la menor, reforzándolo". La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.
La sentencia rebaja la pena que solicitaba el fiscal de 15 a 14 años aunque la acusación particular pedía 19, y la indemnización de la joven, que pasa de los 50.000 euros que se pedía a 30.000.