La publicación por parte del Diario El Mundo de conversaciones privadas enviadas entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el entonces ministro de transporte José Luis Ábalos por WhatsApp está ocasionando un debate público sobre si es o no legal o ético difundir dichos mensajes que son de la esfera privada del presidente y de Ábalos. ¿Todo vale en política? ¿Es lícito entrar en la esfera personal de un ciudadano -de cualquiera- y difundir públicamente a través de un medio público sus mensajes privados de familiares, amigos, compañeros de trabajo, etc? ¿Es lícita la libertad a informar del diario sobre la intimidad de las personas? Yo creo que se ha traspasado una línea roja del derecho de los ciudadanos a la intimidad y a la propia imagen consagrada en nuestra Constitución. Todos tenemos derecho a la intimidad personal, de tal manera que nadie se haga con nuestros datos personales, nuestras gestiones y conversaciones privadas, porque esto que le ha pasado al presidente del gobierno le puede pasar a usted. Hay que partir de la base que todo ciudadano sea de la condición que sea, tiene derecho a que no se airee sus intimidades. Es un derecho constitucional.
Y la jurisprudencia es muy clara. Las sentencias 551/2020, de 22 de octubre y 14/2022, de 13 de enero y 318/2022, de 20 de abril, del Tribunal Supremo, dictaron que: “La función del derecho fundamental a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución es la de proteger frente a cualquier invasión que pueda realizarse en aquel ámbito de la vida personal y familiar que la persona desea excluir del conocimiento ajeno y de las intromisiones de terceros en contra de su voluntad”. Y este es un derecho de todos. Aquí no vale las tendencias políticas de cada uno. Aquí no todo vale para destruir al político. La cuestión no es que haya sido el presidente del gobierno, no, la cuestión es que esto nos puede pasar a todos nosotros y debemos ser conscientes de que nuestra intimidad es nuestra y forma parte de nuestra libertad.
Imaginaros, como ya he dicho antes, que nos invaden nuestra intimidad divulgando nuestros mensajes privados del móvil, donde tenemos mensajes comprometidos porque hemos tratado asuntos personales, tratos, operaciones económicas o cualquier otra circunstancia. Lo que era privado y donde estábamos tranquilos de que nadie se iba a enterar de los mensajes porque de conocerse te pondrían en una situación difícil y embarazosa, de buenas a primera se vuelve público. Y los mensajes los lee todo el que tenga acceso a ellos de modo ilegal y, es evidente, que le ocasionará un problema familiar, laboral o de amistad por los contenidos aireados. No es tan difícil hacerse a la idea. Sólo a través de orden judicial y con los suficientes “indicios racionales” bastantes; que es lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se podría intervenir mensajes, teléfonos, llamadas, ordenadores., etc. Pero para ello deben existir indicios de que estamos cometiendo un delito o que estamos participando en él, bien como coautor o cómplice. Y este no es el caso.
Creo que no nos damos cuenta de la gravedad del asunto. No estoy defendiendo al presidente del gobierno. Estoy defendiéndolo a usted, a mí, a todos, políticos incluidos sin distinción de ideología. No se puede permitir que esto pase en un país democrático y si esta difusión no se investiga para que el autor de haber dado esa información al Diario El Mundo sea detenido y que pague por esa divulgación ilegal, perderemos una parte importante de nuestra democracia. Es por el bien de todos. Es por el bien de la democracia y de la libertad. Además, esta intromisión afecta a la Ley Orgánica 1/1982 de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, claramente vulnerada, que configura estos derechos como irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, en cuanto al derecho fundamental que es.
En este caso, se trata aquí de concluir qué derecho debe primar cuando están enfrentados el derecho al honor, el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la propia imagen frente a la libertad o derecho a informar y ello conforme al derecho positivo y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunal de Justicia Europea. El primer límite que tiene el derecho a informar es que la noticia debe responder a criterios de proporcionalidad, ser de interés informativo general y ser veraz. Estos son básicamente los límites expuestos por las distintas sentencias que han tenido que dilucidar si debe primar el derecho al honor o el derecho a la información. Como este asunto terminará en los tribunales, esperemos pues si la noticia tiene interés informativo o no y si se ha vulnerado la Ley o no porque, visto lo visto, no se ha localizado en los mensajes aspectos delictivos del ciudadano Sánchez conforme al proceso penal que se sigue en los casos Koldo y Ábalos.