El Juzgado de Instrucción número 9 de València ha desestimado cinco recursos y ha confirmado su decisión de sobreseer provisionalmente la causa por el incendio declarado en dos bloques de viviendas en el barrio valenciano de Campanar, en el que en febrero de 2024 perdieron la vida diez personas --tres de ellas menores de edad-- y dejó a cientos de familias sin casa.
Así se señala en un auto de este martes, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que el juzgado rechaza los recursos de varios afectados, de la Asociación de Residentes Damnificados por el Incendio de Campanar (Ardic) y de la Comunidad de Propietarios Edificio de la callde Rafael Alberti 2 contra la decisión del pasado 30 de mayo de sobreseer al causa al entender que no hay indicios de delito.
Con ello, consideró que no había lugar a prorrogar la instrucción ni a acordar las diligencias interesadas por diferentes partes personadas en el procedimiento. La decisión no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia.
El magistrado señala que, en este caso, hay recursos que no pueden prosperar porque versan sobre cuestiones ya analizadas, valoradas y resueltas en la fase de isntrucción y no existen cuestiones nuevas que determinen una actividad que no sea reiterativa. En esta línea, sostiene que la instrucción se ha llevado a cabo "debidamente" y ha concluido, dentro de un proceso penal, en que no hay actuaciones, hechos o conductas de carácter delictivo.
"DESGRACIADÍSIMO CASO"
Así, indica que la instrucción de este "desgraciadísimo caso, que no hace falta recordar ha afectado a toda la sociedad, por sus tremendos resultados", se ha centrado en lograr dar respuesta a si hubo delito doloso o imprudente e identificar autoría, y para ello se han practicado las diligencias necesarias acordadas por el juzgado y por la segunda instancia.
En esta línea, subraya que la "garantía" de lo acertado de las decisiones adoptadas resulta el "apoyo" del fiscal y de la confirmación de las resoluciones por la Audiencia y añade que el ámbito de actuación es la jurisdicción penal y no la civil.
"Averiguar la verdad absoluta de todo lo acontecido es sin duda un derecho de toda víctima, propia o de sus seres queridos que, en este caso investigado, en esta vía jurisdiccional penal no puede perder de vista sus límites. Lo que no obsta o prohibe otras vías, que ya se anunciaban en aNteriores resoluciones, que respondan a otros intereses jurídicos, cuales son la jurisdicción civil, que puedan afectar a hechos no delictivos; o la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando esté afectada la administración pública, los servicios públicos", indica el magistrado, que insiste en que esta es una investigación sobre delitos y autores.
Así, rechaza aplicar al caso investigaciones como la del incendio Grenfell, porque ya ha sido rechazada en otras instancias por no ser extrapolable ni aplicar, como pedían los propietarios, el artículo 267 del Códido Penal, referido a los daños materiales causados por imprudencia grave en cuantia superior a 80.000 euros.
Al respecto, indica que los resultados obtenidos en la instrucción han determinado la ausencia de elementos suficientes para considerar presencia de indicios de criminalidad en la causa u origen del incendio, o en la actuaciones de cuantas personas, físicas o instituciones, han intervenido desde momentos previos, como en la construcción del edificio o en toda la labor técnica desarrollada en todos los estudios y formación de expedientes urbanísticos, que ha resultado acorde con la legislación exigible.
La causa judicial fue sobreseída al mes de su apertura, el 8 de marzo de 2024, decisión que fue confirmada 15 días después tras recibir el instructor un oficio policial en el que se descartaba la etiología criminal o delictiva del fuego. Esta decisión fue recurrida por víctimas personadas en el procedimiento y, en junio, la Audiencia de Valencia ordenó reabrir la investigación para dirimir posibles responsabilidades.
Tras ello, el juzgado reabrió el caso y practicó una serie de diligencias hasta que en mayo acordó, de nuevo, el sobreseimiento de las actuaciones, una decisión que ahora confirma. El magistrado considera que todas las diligencias que se han practicado han tenido como fin llegar a la conclusión de si había o no indicios de criminalidad para poder llegar al juicio y, al entender que no existen, se deben rechazar los recursos y mantener el archivo acordado.