La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el auto dictado el pasado 10 de marzo por la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, que instruye la gestión de la dana, en la que acordó investigar a la exconsellera de Justicia e Interior de la Generalitat Salomé Pradas por las riadas que provocaron 228 víctimas mortales y daños multimilonarios en la provincia.
Asimismo, el tribunal ha ratificado otras dos resoluciones de la instructora: la inadmisión de una querella interpuesta por la organización Hazte Oír contra Miguel Polo, presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y otros cuatro cargos de la entidad, y la negativa a recibir declaración como investigada a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia.
En el primer caso, los seis magistrados que integran la Sala, desestiman el recurso de apelación formulado por la defensa de la exconsellera, que entendía que se debería haber sobreseído libremente la causa.
Según la Audiencia, el auto recurrido "identifica la fuente normativa del deber de actuar" que tenía la investigada y expone "una hipótesis de indebido incumplimiento de dichos deberes, con datos extraídos de las actuaciones" que permiten sostener que Pradas "contaba o podía contar con la información existente sobre los caudales de agua que se estaban acumulando como consecuencia de las lluvias torrenciales y sobre las consecuencias que estaban provocando y podían provocar en recorrido".
En definitiva, razona el tribunal, dada la fase en la que se hallaba el procedimiento cuando se dictó el auto recurrido, la decisión de citar como investigada a la exconsellera se revelaba "procesalmente inevitable".
En el segundo de los autos notificados este jueves, los magistrados desestiman el recurso de apelación presentado por la asociación Hazte Oír contra la inadmisión de su querella contra Miguel Polo y cuatro dirigentes de la CHJ: el secretario general, la comisaria de Aguas, el director técnico y la jefa de la Oficina de Planificación Hidrológica.
"INVESTIGACIÓN PROSPECTIVA"
"No puede sostenerse la pretensión de la organización recurrente de abrir un procedimiento penal sin indicar ni atribuir hechos con trascendencia penal a persona alguna, pues de admitirse tal y como está planteada la querella frente a un organismo administrativo, las diligencias penales desembocarían en una investigación prospectiva prohibidas en nuestro ordenamiento", afirma la Sala.
La Audiencia ha rechazado también el recurso de apelación interpuesto por la acusación popular que ejerce la asociación Liberum, a la que se adhirió la de Vox, contra la negativa de la juez de Instrucción de recibir declaración como investigada a Pilar Bernabé.
En este caso, los magistrados reiteran los argumentos que ya expusieron en un auto de apelación anterior relativos al hecho de que la delegada no solicitara la declaración de emergencia nacional, así como sobre la atribución legal del mando único de la emergencia a la administración autonómica en la dana.