El delegado de la Junta en Huelva, José Manuel Correa, acompañado del delegado de Empleo, Juan Carlos Duarte, ha dado a conocer la convocatoria de ayudas destinadas a los ayuntamientos para la realización de actividades que faciliten la conciliación, así como a las empresas, de hasta 49 personas trabajadoras, para la elaboración de planes de igualdad.
Según ha indicado la Junta, se trata de las Líneas 7 y 8 de la Orden de 5 de octubre de 2020, donde se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía, cuyo presupuesto regional es de 1,7 millones de euros.
En este sentido, Correa ha señalado que la Junta con estas ayudas "continúa apostando firmemente por reforzar las políticas favorecedoras de la igualdad de oportunidades en el entorno laboral y de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal". "Estas ayuda promueven la mejora de la empleabilidad de las mujeres y de colectivos con especiales dificultades, su seguridad y bienestar laboral y la implantación de planes de igualdad en las empresas, incluyendo las no obligadas a implantar un plan de igualdad por la normativa vigente al contar con menos de cincuenta personas trabajadoras", ha destacado.
Por otro lado, el delegado de Empleo ha insistido en que el Gobierno de Juanma Moreno "sigue trabajando por instaurar la filosofía de la conciliación en el mundo laboral tanto en las entidades privadas como públicas".
El plazo de solicitud de estas ayudas se prolongará hasta el próximo 30 de junio, y las solicitudes deberán registrarse de manera telemática para la línea 7 en https://lajunta.es/5p8p9, y para la línea 8 en https://lajunta.es/5p8pa.
LÍNEA 7, DESTINADA A EMPRESAS
El objetivo de la Línea 7, para la que se destina una cuantía de 150.000 euros, es fomentar que aquellas empresas que no estén obligadas por la normativa vigente a tener un plan de igualdad también lo implanten.
A esta línea de ayudas pueden concurrir empresas, independientemente del sector de actividad al que pertenezcan, que cuenten con una plantilla de entre diez y 49 personas, siendo objeto de subvención los planes de igualdad elaborados en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios y que sean inscritos en el Registro de Planes de igualdad.
Los proyectos deben tener en consideración el contenido mínimo establecido para los planes de igualdad en el artículo 8 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
De este modo, serán subvencionables gastos de personal, así como gastos derivados de prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica cuando en la elaboración del plan de igualdad se cuente con el apoyo y el asesoramiento de personas expertas en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
La cuantía de estas ayudas puede alcanzar los 6.000 euros por proyecto y el plazo de ejecución de las actividades se establece desde la fecha de presentación de la solicitud de la subvención hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución que se establezca en la resolución de concesión para cada proyecto.
LÍNEA 8, PARA AYUNTAMIENTOS
Por otro lado, la Línea 8 de la Orden de 5 de octubre de 2020, a la que se destina 1.550.000 euros, y a la que pueden concurrir ayuntamientos andaluces, entidades locales autónomas, mancomunidades, consorcios locales, así como otras entidades públicas vinculadas a los mismos.
En esta caso, financia la realización de dos tipos de actuaciones como son la ampliación de horarios de centros de atención socioeducativa o de atención a la dependencia de titularidad municipal, para la prestación de servicios complementarios de ludoteca y cuidados de menores u otras personas dependientes; y la realización de actividades lúdicas, culturales y deportivas dirigidas a menores de 12 años de edad o a personas dependientes.
La cuantía de estas ayudas puede alcanzar los 20.000 euros por proyecto y el plazo de ejecución de las actividades debe estar comprendido en el 2025, siendo subvencionables incluso proyectos que, cumpliendo los requisitos, se hayan desarrollado o estén en ejecución desde el 1 de enero de 2025.
Igualmente, resultan subvencionables en esta línea los gastos de personal de la entidad solicitante, así como gastos derivados de prestación de servicios. También resultan financiables gastos de material fungible no inventariable, hasta un máximo del 25% del presupuesto aceptado, así como los gastos en alimentación y/o comedor que resulten necesarios para la realización de la actividad.