La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un hombre para el que la Fiscalía solicitaba cinco años de prisión por un delito de abuso sexual hacia la hija menor de su compañera sentimental al considerar que la afectada se "desdijo" en algunos aspectos en su declaración al tiempo que "no facilitó un relato espontáneo" de los hechos, cuando su testimonio se erigía como principal prueba de cargo.
Según señala la sentencia, consultada por Europa Press y sobre la que cabe recurso, el tribunal apunta a la "falta de consistencia, rotundidad, persistencia y corroboración" en el relato acusatorio para romper la presunción de inocencia del acusado, quien "negó rotundamente los hechos" al tiempo que apuntó que la denuncia obedecía a la "inquina" que le tenía el hermano de la perjudicada, con quien había tenido otro conflicto.
La Sección Segunda de la Audiencia apunta que la perjudicada, de 17 años en el momento de los hechos, declaró "de manera escueta" y "sin ofrecer detalles ni datos" que dieran "consistencia" a la denuncia, toda vez que fue precisa "la continua intervención" de la Fiscalía para que hablara.
En esta línea, abunda en que además "se desdijo en algunos aspectos" relativos a los supuestos abusos, entre ellos, algunos relativos a presuntos "besos en la boca" o el conocimiento que tenía sobre que su madre y la pareja de esta habían denunciado a su hermano. "El testimonio resultó poco convincente", ha apuntado el tribunal.
A ello se suma la falta de "elementos externos" que pudieran corroborar de algún modo la veracidad de la denuncia contra el procesado, defendido por la letrada Mónica Moya. En este sentido, se cuenta solo con el testimonio del hermano de la víctima, quien "no narró lo que aquélla le dijo supuestamente después de los hechos".
"No podemos ignorar la notoria mala relación cuando menos entre el hermano de la perjudicada y el acusado", apunta el tribunal en relación a la denuncia que la madre y el acusado interpusieron contra el hermano de la perjudicada el mismo día que esta última se marchó a Marruecos, supuestamente a raíz de los hechos denunciados.
Con ello, el tribunal estima únicamente que durante las dos primeras semanas de septiembre de 2024 el acusado convivió en el domicilio familiar con su pareja y la hija de esta, que contaba con 17 años de edad, sin que haya podido acreditarse que durante ese tiempo le ofreciera dinero a cambio de sexo o le pidiera besos "como si no fuera su padrastro", entre otras cuestiones.