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Jueves 31/07/2025
 
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Sevilla

El Supremo confirma la prisión permanente revisable para el asesino de Rocío Cáiz

El alto tribunal rechaza el recurso del condenado, que agredió sexualmente, asesinó y descuartizó a la joven de 17 años en Estepa en 2021

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  • Un momento del juicio. -

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el joven condenado por la Audiencia de Sevilla a prisión permanente revisable por agredir sexualmente, asesinar y descuartizar en Estepa en junio de 2021 a la joven de 17 años vecina de Martín de la Jara Rocío Cáiz, con la que había mantenido una relación sentimental y a la que le unía un hijo en común; contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desechó ya su recurso inicial de apelación y también el de la Fiscalía, confirmando la condena en cuestión.

Así figura en una nueva sentencia del Supremo emitida el pasado 3 de julio, avanzada por ABC y recogida por Europa Press, que precisa que el recurso de casación del inculpado se centra “exclusivamente en la condena por el delito de agresión sexual”; “dada las discrepancias expuestas en el veredicto y la sentencia y en el contenido de los recursos respecto al contenido de las declaraciones de los médicos forenses respecto de la compatibilidad de las lesiones en los muslos y antebrazos de la víctima con el delito de agresión sexual”.

Pero según el Supremo, del análisis del asunto se desprende que “el cuerpo no presentaba lesiones vulvares, pero sí otras (lesiones en parte interior muslo y antebrazo) claramente compatibles con una maniobra de fuerza para sujetar a la víctima y acceder a la zona genital, dato que resulta incuestionable”. “La afirmación inicial de los forenses de que en la autopsia no apreciaron signos de agresión sexual puede relacionarse con la ausencia de lesiones genitales y después es aclarada por los mismos en términos de posibilidad de que las lesiones en la cara interna del muslo e incluso en antebrazo respondan compatiblemente a su existencia”, señala el TS invocando al propio TSJA.

La inferencia de la concurrencia de violencia en la relación sexual se apoya en prueba existente, legal y de cargo y en un razonamiento lógico y coherente. La alternativa de la defensa es, por el contrario, débil e inconsistente”, señala el Supremo descartando cualquier “vulneración del derecho a la presunción de inocencia”.

El veredicto

En su veredicto, según la sentencia inicial de la Audiencia, el jurado popular consideró probado que los hechos acontecieron sobre las 19,45 horas del 2 de junio de 2021, cuando el condenado, identificado como Adrian N., de nacionalidad rumana y 25 años de edad, tuvo un enfrentamiento con su expareja en el domicilio que habían compartido en Estepa tras el nacimiento de su hijo, abordándola “con la intención de mantener relaciones sexuales contra la voluntad de la misma, empleando violencia para lograrlo, consiguiendo su propósito llegando a penetrarla vaginalmente”, toda vez que el inculpado negaba que la relación fuese forzada.

Tras ello, y “con ánimo de acabar con la vida” de la menor “o al menos consciente y aceptando que podía suceder como consecuencia de su acción”, el acusado se colocó detrás de la misma, “sin que esta pudiera defenderse de manera efectiva, atacándola por la espalda y por sorpresa, hallándose la misma desprevenida al no poder esperarse tal ataque”, y le rodeó el cuello con un cordón “haciendo presión sobre el mismo”, causando su muerte por estrangulamiento a lazo.

El joven, que en su comparecencia en el juicio sólo accedió a responder a su abogado y a la fiscal, no así a las acusaciones particulares ni al representante de la Junta de Andalucía, aseguró de su lado que ambos se enzarzaron en una pela, reconociendo que estranguló a su expareja, pero asegurando que “en ningún momento” tuvo “intención” de matarla.

Descuartizamiento del cuerpo

Tras la muerte de la joven, según declaró probado el jurado popular, el condenado descuartizó su cadáver con dos cuchillos, guardando los miembros descuartizados en varias bolsas de basura que durante los días posteriores esparció por diferentes zonas de la localidad de Estepa, conservando algunas en su domicilio, más al detalle en el frigorífico. De este modo, y según quedó de relieve en el juicio, el inculpado dejó partes del cadáver en contenedores de basura próximos a un supermercado y la nave donde él trabajaba o en el cauce seco de un arroyo, entre la maleza. Según su relato, cometió estos hechos para “ganar tiempo”.

El jurado declaró igualmente probado que el día 3 de junio de 2021, el acusado, “utilizando el teléfono” de la víctima y “haciéndose pasar por ella”, envió mensajes a través de la aplicación FacebookMessenger a la madre y a la hermana de la menor, “diciéndoles que se había ido de casa” del condenado y que se había marchado a Badajoz con un muchacho del que se había enamorado, así como pidiéndoles que cuidaran de su hijo hasta que volviera.

La sentencia recoge en los hechos probados que el condenado “mató” a la joven “porque no aceptaba la ruptura, por su condición de mujer y por razón de su dominación sobre la misma”, toda vez que en su última palabra en el juicio, Adrian N. pidió “perdón” por los hechos a la familia de Rocío Cáiz, que ejerce la acusación particular en el caso, y a la suya propia.

La condena

En la sentencia emitida por la Audiencia tras el veredicto del jurado popular, el tribunal condena así al acusado por un delito de asesinato con las agravantes de género y parentesco y la atenuante de confesión y le impone la pena de prisión permanente revisable y la privación de la potestad del hijo menor que ambos tenían en común, además de otras penas accesorias como el derecho a residir o acudir al lugar en el que resida el menor; dada “la suma gravedad de los hechos y la peligrosidad del acusado”, así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros tanto de él como de los padres y hermanas de la víctima.

En este sentido, la Audiencia argumenta que, por el delito de asesinato con la circunstancia de ser subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, “deviene obligada legalmente, no obstante concurrir la circunstancia atenuante de confesión, la imposición de prisión permanente revisable”.

La violación

Asimismo, la Audiencia le condena por un delito de agresión sexual, extremo que él negaba insistentemente asegurando que la relación fue consentida; con la agravante de parentesco a once años de cárcel; a cuatro meses de prisión por un delito contra la memoria de los difuntos con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, y a seis meses de cárcel por un delito contra el estado civil de las personas, ya que se hizo pasar por la víctima después de asesinarla, mientras que lo absuelve de delitos de violencia habitual, lesiones en el ámbito de la violencia de género y daños, ya que el jurado no consideró probados estos delitos.

Además, Adrian N. deberá indemnizar con un total de 390.274 euros a la familia de la víctima, es decir sus padres, sus dos hermanas y el hijo menor que tenían en común acusado y víctima.

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