La Fiscalía solicita en este otro caso penas de dos años prisión para tres de los acusados y de ocho años de cárcel para el cuarto imputado, el citado arquitecto.
Según el escrito de calificación fiscal, en mayo de 2003 uno de los acusados realizó una declaración de obra nueva de una vivienda situada en suelo urbano no consolidado. En dicha declaración se manifestaba que la vivienda estaba terminada en 1998 y se acompañaba un documento que la Fiscalía califica como “mendaz” y que fue realizado por el arquitecto imputado.
Posteriormente, las ortografías realizadas durante los años 2001/2002 por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía demostraron que en tales fechas no existía en dicha parcela edificación alguna. Según el escrito fiscal, con el documento que fechaba la terminación de la vivienda en 1998 “se pretendía evitar el ejercicio por parte del Ayuntamiento de Chiclana de las potestades de disciplina urbanística por supuesta prescripción de las infracciones”.
Más documentos
Igualmente, en diciembre de 2004 los otros dos acusados, cónyuges, vendieron al primero de los acusados una escritura pública de una parcela en el Llano de las Maravillas, e hicieron una declaración de obra nueva en la que manifestaban que la vivienda estaba terminada cinco años antes mediante otro documento del mismo arquitecto imputado.
Según la Fiscalía, también quedó demostrado por las ortografías realizadas durante los años 2001/2002 por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía que no había edificación alguna en esas fechas en la mencionada finca, también localizada en suelo urbano no consolidado.
A la venta
Finalmente, con posterioridad a estos hechos, uno de los acusados procedió a la división horizontal de ambas fincas, quedando constituida la primera de ellas en dos viviendas unifamiliares, mientras que la segunda se dividió en cuatro viviendas que fueron puestas todas a la venta.