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Miércoles 30/10/2024
 

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El juez ordena a la RFEN devolver las funciones de seleccionadora a Tarrés

La RFEN no tendrá que indemnizar a Tarrés con los 359.010 euros que pedía

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El juez del Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa (Barcelona) ha dictado sentencia sobre el 'caso Tarrés' y ha ordenado a la Real Federación Española de Natación (RFEN) y a su presidente, Fernando Carpena, devolver las funciones de seleccionadora de natación sincronizada a Anna Tarrés, así como a mantenerle el sueldo hasta el fin de su contrato al considerar que se ha vulnerado su derecho al honor, si bien la RFEN no tendrá que indemnizar a la técnico con los 359.010 euros que demandaba.

   La sentencia obliga a la RFEN a reponer y devolver las funciones y plenos poderes como seleccionadora nacional a Anna Tarrés, aunque la exonera de tener que prestar servicio alguno a la federación, y cobrando además el salario hasta el término del contrato.

   Tarrés demandó a la federación y a su presidente, Fernando Carpena, por vulnerar sus derechos laborales así como por faltar a su imagen, esgrimiendo que estaba detrás de la carta firmada por quince nadadoras en la que cargaban contra sus métodos de entrenamiento con acusaciones graves, hecho desestimado por el juez.


   Con esta sentencia, la RFEN deberá reponer a Anna Tarrés en las funciones de seleccionadora nacional absoluta y de directora técnica de las divisiones inferiores de natación sincronizada, realizando los servicios que venía haciendo hasta ahora desde que llegó al equipo nacional absoluto en 1997, lo que será un problema para una RFEN y un Fernando Carpena que presentaron nueva seleccionadora, Esther Jaumà, y nuevo equipo técnico el pasado mes de septiembre.

   La demanda, no obstante, ha sido estimada parcialmente y puede ser recurrida tanto por la RFEN como por Tarrés, que no recibirá ninguna compensación económica al desestimar el juez la indemnización de 359.010 euros que pedía. Esta cifra corresponde a dos anualidades de salario, en concepto de daños materiales y lucro cesante, suma que asciende a 309.010 euros, y los 50.000 euros más que pedía la catalana por daños morales.

   El juez considera que pese a existir una vulneración a los derechos fundamentales por la "falta de ocupación efectiva" que la RFEN ha dado a Tarrés desde el momento de comunicar la no renovación del contrato, un total de tres informes "ridículos" según apuntó su abogado en el juicio, no es causa suficiente como para demostrar un daño material cuantificable.

SIN RELACIÓN ENTRE LA CARTA Y LA RFEN O CARPENA.

   Además, el magistrado recuerda que la demanda se interpuso con la relación entre la carta firmada por las nadadoras y la RFEN como base, así como que por culpa de su publicación, Tarrés perdió la oportunidad de trabajar como seleccionadora para otros países (México, Canadá, Italia o Brasil), argumento que se ha desestimado en la sentencia reiteradamente al considerar que no hay relación alguna entre la carta y la RFEN o Fernando Carpena.

   En cuanto a los 50.000 euros reclamados como indemnización por daño moral, el juez los ha denegado también por la no probada intervención de la RFEN en la publicación de la carta y recuerda que "la sola retirada de funciones es base insuficiente para determinar el importe de un eventual daño moral". Por otro lado, el juez también desestima la petición de Tarrés de hacer pública la sentencia en la página web de la RFEN.

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