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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

Chamizo lamenta las "dilaciones" del Ayuntamiento en el expediente incoado contra una discoteca de la Cartuja

Recomienda al Consistorio que "impulse el procedimiento"

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La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida aún por José Chamizo, señala en una de sus últimas resoluciones "las dilaciones" del Ayuntamiento de Sevilla, gobernado por Juan Ignacio Zoido, en la tramitación" de un expediente sancionador incoado contra una discoteca de la isla de la Cartuja. El Defensor del Pueblo Andaluz señala que más de seis meses después del inicio del expediente sancionador "no se ha producido ningún trámite posterior" y, por eso, recomienda al Consistorio que "impulse el procedimiento".

   En su resolución, fechada el 27 de mayo y recogida por Europa Press, el departamento de Chamizo expone la queja de una vecina de Sevilla sobre "los elevados niveles de ruido que sufría en su domicilio como consecuencia de la actividad de una discoteca con terraza al aire libre situada en la Isla de la Cartuja", toda vez que esta vecina "comunicaba que en sucesivas ocasiones había trasladado los hechos al Consistorio, pero éste no había solventado la situación".

INCOADO EXPEDIENTE SANCIONADOR

   A cuenta de las gestiones emprendidas por la institución de Chamizo, el 30 de enero de 2013 el Ayuntamiento daba cuenta de la existencia de un "expediente" en el Servicio de Protección Ambiental, de fecha 16 de octubre de 2012, "con propuesta de sanción de 4.000 euros por ejercer la actividad excediéndose de las limitaciones fijadas en su licencia y la existencia de elementos musicales" que excederían también la licencia en cuestión. Este expediente, en ese sentido, estaba acompañado de una "orden de retirada de los elementos de reproducción sonora" y una "orden de clausura en caso de incumplimiento".

   Tras reclamar más información sobre este expediente, los propios técnicos de la Oficina del Defensor del Ciudadano examinaron la documentación el 10 de abril de 2013, día en el que comprobaron que en dicho expediente "únicamente se ha dictado la resolución de acuerdo de inicio del procedimiento sancionador", con lo que la citada resolución del 16 de octubre de 2012 acordaba sólo "iniciar el procedimiento".

"PROCEDÍA LA RETIRADA" DEL EQUIPO

   Vista la documentación y los hechos, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz concluye que "la autorización que posee este local se ciñe al desarrollo de la actividad de café-bar-terraza con música", lo que "en modo alguno le permite" los 102 decibelios capaces de alcanzar el equipo musical instalado en la sala. "Si la tenencia de ese equipo musical no se ajustaba a la licencia concedida, procedía su retirada (...) con un plazo suficiente para ello", señala la resolución del departamento de Chamizo, que no encuentra "justificación alguna para que el expediente no haya seguido el curso de su tramitación y, en su caso, se haya dictado la resolución que imponga la sanción que corresponda, así como las medidas accesorias que se consideren adecuadas".

   "Pese a que se acuerda la incoación del expediente el 16 de octubre de 2012, seis meses después todavía no se ha dictado resolución, ni consta si se han personado los inspectores a verificar si en el plazo de diez días se hubieran retirado los elementos de reproducción sonora", señala el departamento de Chamizo atisbando una posible "vulneración de los principios fundamentales de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos por los que se rige la actuación de las administraciones".

"PERJUICIOS A LA SALUD"

   La resolución reconoce que "el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de un año desde la fecha de la resolución de inicio", pero avisa de que "los perjuicios a la salud que provocan niveles de ruido por encima de los permitidos, y el hecho de considerarse, en algunos casos, vulneración de derechos fundamentales, como la intimidad o la inviolabilidad del domicilio, exigen de las administraciones competentes un mayor compromiso de tramitación de los expedientes sancionadores para evitar que las dilaciones frustren tanto la protección de los derechos, como la propia finalidad punitiva de la incoación".

   Así, la resolución señala "las dilaciones que se observan en la tramitación del expediente sancionador incoado a la discoteca, pues desde que se dictara el acuerdo de inicio en fecha de 16 de octubre de 2012, no se ha producido ningún trámite posterior". En ese sentido, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz reclama "que se impulse el procedimiento a fin de que se dicte la resolución que proceda y se lleve a término su ejecución".

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