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Martes 26/11/2024
 

Almería

La Junta no ve de interés turístico el campo de golf 'Cabo de Gata' y emite informe desfavorable

El proyecto de campo de golf en el conocido como paraje Cambonero, promovido por la empresa 'Promociones y Propiedades Inmobiliarias', contempla 2.500 viviendas, 1.000 plazas hoteleras y un campo de golf con 27 hoyos en una zona de amortiguación natural del espacio protegido

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La Junta de Andalucía ha emitido informe desfavorable a la declaración de interés turístico del campo de golf 'Cabo de Gata' cuya construcción está prevista en las inmediaciones del parque natural al considerar que no reúne "las condiciones mínimas necesarias" y que supone "una alteración" del "modelo de asentamiento existente" en el municipio de Níjar (Almería).

   El proyecto de campo de golf en el conocido como paraje Cambonero, promovido por la empresa 'Promociones y Propiedades Inmobiliarias', contempla 2.500 viviendas, 1.000 plazas hoteleras y un campo de golf con 27 hoyos en una zona de amortiguación natural del espacio protegido de Cabo de Gata-Níjar.

   El informe desfavorable emitido por la Comisión Técnica de Calificación, tras evaluar los informes sectoriales preceptivos emitidos por distintos departamentos competentes del Gobierno andaluz y las alegaciones efectuadas en los trámites de audiencia y de información pública, indica que el proyecto "no reúne las condiciones mínimas necesarias para obtener la declaración de interés turístico" en aplicación de la normativa que regula la implantación de este tipo de instalaciones en la comunidad.

   En concreto, según ha informado la Junta, la comisión señala en su dictamen que la ejecución de esta iniciativa, que propone la creación de "un complejo terciario y residencial aislado y desvinculado físicamente" del núcleo urbano de Níjar y localizado a una distancia 1,5 kilómetros de la pedanía de La Boca de los Frailes, "supondría una alteración del modelo de asentamiento existente en el término municipal".

   Concluye, al hilo de esto, que no existen "garantías" para la construcción y gestión de los servicios básicos del nuevo núcleo urbano que se generaría y que en el documento no se resuelve la cuestión del "transporte respecto al núcleo principal ya que la población deberá proveerse de dichos servicios y este deberá efectuarse necesariamente en vehículo privado".

"RAZONES INMOBILIARIAS"

   Por último, el órgano evaluador estima que el modelo propuesto "debe ser revisado" al considerar que las plazas de alojamiento residencial (1.680) superan a las plazas de los establecimientos turísticos previstos (1.560), por lo que, a su juicio, se plantean dudas de que en esta actuación "concurran razones de índole turística más que meramente inmobiliarias".

   La Consejería de Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General para el Turismo, ha comunicado por escrito la decisión de la Comisión Técnica al promotor, que dispondrá de un plazo de quince días para presentar alegaciones o aportar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. El informe se ha efectuado a partir de los informes sectoriales emitidos por los departamentos competentes de la Junta en materia de turismo, deporte, incidencia territorial y planeamiento urbanístico.

   Asimismo, ha tenido en consideración las alegaciones presentadas, tanto por administraciones en el trámite de audiencia pública como por asociaciones en información pública Grupo Ecologista del Mediterráneo, Asociación de Hostelería de Almería, Coordinadora Ecologista Almeriense, Rakis Asociación Ecologista, Grupo Ecologista Cóndor y Asociación Conservacionista y cultural Amigos del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. También presento alegaciones IULV-CA en Almería.

   Estos colectivos ecologistas ya advirtieron de que el Ayuntamiento de Níjar presentaba el "mismo proyecto especulativo y altamente negativo" que ya fue informado de manera desfavorable e que intentaba con "esta argucia" que se catalogase como de interés turístico. De hecho, en julio, la corporación local aprobó desistir de la novación a la normativa urbanística que daba vía libre al proyecto.

   En concreto, era una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) con el objeto de revisar parcialmente el suelo y pasarlo de urbanizable a suelo turístico. La Junta de Andalucía informó de forma desfavorable porque era contrario a los criterios de ciudad compacta establecidos en la LOUA y no se siguieron los cauces establecidos para aprobar este tipo de proyectos.

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