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Miércoles 20/11/2024
 
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España

La Audiencia Nacional anula la sanción de Competencia a Joan Gaspart

La Sala de lo Contencioso cree que realizó sus declaraciones como presidente de Husa y las ampara en el marco de la libertad de expresión

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  • GASPAR -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 50.000 euros que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) impuso en septiembre de 2012 al presidente del grupo Husa y expresidente del Fútbol Club Barcelona, Joan Gaspart, por unas declaraciones en las que se manifestó a favor del incremento de las tarifas de los hoteles.

   Gaspart se manifestó a favor de la subida de los precios en el marco de la Feria Internacional del Turismo (FITUR) que se celebró en marzo de 2011 y en una entrevista concedida al diario 'Cinco Días'. "Ante el riesgo de que pueda haber en la sala alguien de Competencia que me pueda abrir un expediente, subir los precios, subir los precios yo creo que España en estos momentos está muy por debajo de los precios que los hoteles y la hostelería española se merece por la calidad de los negocios", señaló.

   A raíz de estas palabras, la CNC impuso a Gaspart una sanción de 50.000 euros, al considerar que estaba realizando una recomendación colectiva de subida de precios de los hoteles para 2011, algo que prohíbe expresamente el artículo 1 de la Ley de Competencia.

   Sin embargo, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso admite el recurso de su defensa al entender que en las declaraciones de Gaspart "no se contiene una llamada con vocación de ser acogida por todo el sector". La sentencia, contra la que no cabe recurso, estima que Gaspart pronunció estas palabras en respuesta a la pregunta de una periodista y que en el mismo debate de FITUR hubo declaraciones que abogaban por la disminución de tarifas, con un debate posterior en el que no se llegó a ninguna conclusión definitiva.

   "Si entendiésemos que la subida de precios de la que hablaba el recurrente constituye una recomendación colectiva también podría decirse lo mismo de quienes en el mismo foro postulaban por la disminución de precios", argumenta la resolución.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

   Además, los jueces reconocen el derecho a la libertad de expresión del recurrente, ya que se limitó a dar su opinión sobre el sector hotelero en un foro público en el que intervenían los representantes de tres grupos relevantes de esa actividad empresarial.

   "Expresar una opinión sobre una previsión de una subida de precios en el 2011 carece de idoneidad alguna para poder considerar que se trataba de una recomendación colectiva de subida de precios encaminada a afectar al mercado del sector hotelero", recoge la sentencia, que condena a la Administración al pago de las costas del procedimiento.

   La Sala también considera que no puede establecerse que las declaraciones de Gaspart puedan ser imputables a la patronal CEOE, de la que era vicepresidente, al haber realizado las manifestaciones únicamente como presidente del Grupo Husa.

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