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Miércoles 06/11/2024
 

España

El Supremo reconoce la maternidad a una mujer lesbiana separada con hijas inscritas únicamente a nombre de la madre biológica

El Tribunal Supremo ha analizado por primera vez una caso de reclamación de filiación entre dos mujeres casadas considerando el consentimiento como título de atribución de la maternidad

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El Tribunal Supremo ha analizado por primera vez una caso de reclamación de filiación entre dos mujeres casadas considerando el consentimiento como título de atribución de la maternidad. En este caso se reconocen como hijas matrimoniales a las que tuvo una pareja de lesbianas que se casaron y posteriormente se separaron, y que por error fueron inscritas en el Registro Civil únicamente a nombre de la madre biológica.

   Las mujeres tenían una hija en común concebida por fecundación en vitro y adoptada por una de ellas y posteriormente acudieron de nuevo a estas técnicas de reproducción asistida firmando ambas consentimiento informado. Posteriormente se casaron y tuvieron dos hijas que fueron inscritas en el Registro Civil sólo con la filiación materna como de madre soltera.

   Instaron por ello expediente de rectificación de error, aunque únicamente accedieron a que se modificara respecto del matrimonio, sin inscribir la madre biológica la filiación de su pareja. Cuando rompieron, la madre no biológica reclamó la maternidad de las niñas que le ha sido reconocida en primera instancia, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y ahora por el Tribunal Supremo.

   La sentencia del alto tribunal dada a conocer este lunes, cuyo ponente es el magistrado José Antonio Seijas, desestima el recurso de casación presentado por la madre biológica y recuerda que desde que se declaró la constitucionalidad de los matrimonios homosexuales la Ley de Reproducción Asistida permite la inscripción de la filiación a favor de una mujer casada con otra.

MOMENTO DEL CONSENTIMIENTO

   La Sala ha considerado relevante en este caso que la manifestación de voluntad se hiciera antes del nacimiento de las niñas sin atender, como pretendía la madre biológica, a que ésta manifestación se hubiera hecho como no casada en el momento de la inseminación.

   Considera además el Supremo que, en atención a la protección integral de los hijos ante la Ley, la filiación no puede quedar subordinada a un requisito formal como el del consentimiento previo ante el encargado del Registro Civil, debiendo atenderse a la acreditación del consentimiento y la voluntad concorde de las partes para concebir un hijo.

   La sentencia diferencia los distintos principios en los que se apoya el Código Civil y la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, siendo en esta última la voluntad de las partes "y no la verdad biológica el principio inspirador que sirve de título para atribuir la filiación", permitiendo la coexistencia de dos filiaciones a favor de personas del mismo sexo.

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