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Viernes 01/11/2024
 

Sevilla

La Fiscalía no recurre la sentencia que confirmó la condena de dos años y medio a Ortega Cano

El Ministerio Fiscal pidió cuatro años de cárcel en el juicio

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  • En el juicio -

La Fiscalía de Sevilla ha decidido no recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena de dos años y seis meses de cárcel impuesta al extorero José Ortega Cano por el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra, según han informado a Europa Press fuentes judiciales.

   En este sentido, las mismas fuentes consultadas han explicado que el Ministerio Público ha descartado la posibilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial al entender que, en este caso, no se han vulnerado derechos fundamentales.

   Además, la Fiscalía ha valorado que, finalmente, la Audiencia Provincial de Sevilla haya condenado al acusado por los tres delitos que le imputaba desde un principio el Ministerio Público, como son un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con un delito por conducción temeraria.


   Hay que recordar que la Fiscalía hispalense, al igual que la acusación particular, sí recurrió la primera sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 y pidió elevar la condena a cuatro años de prisión, pues consideraba que la conducta "desastrosa" del acusado tuvo como "única causa" la "intoxicación etílica" que presentaba en el momento de los hechos, argumentando que "no hay ninguna prueba de alteración o manipulación" de la muestra de sangre que se le extrajo y cuyo análisis arrojó un resultado de 1,26 gramos de alcohol por litro en sangre.

   En su recurso, y a fin de demostrar que no se rompió la cadena de custodia de la sangre extraída y analizada por el Instituto Nacional de Toxicología, el fiscal de Seguridad Vial, Luis Carlos Rodríguez León, solicitó la celebración de una vista de apelación en la que declarasen como testigos un enfermero y un celador del Hospital Virgen Macarena donde ingresó el condenado en estado grave tras provocar el accidente mortal, prueba esta que la juez de lo Penal número 6 denegó en el juicio.

   Tras ello, la Audiencia Provincial de Sevilla estimó parcialmente tanto el recurso del Ministerio Público como el de la acusación particular ejercida por la familia de la víctima y, aunque no elevó los años de cárcel impuesto inicialmente al extorero, sí lo condenó también por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas al considerar que "no se quebró" la cadena de custodia de la sangre extraída y analizada posteriormente por Toxicología.

   Y es que la juez de lo Penal número 6 sólo condenó al exmatador de toros por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, absolviéndolo del delito contra la seguridad vial aludido al entender que se rompió la cadena de custodia de la sangre.

EL ENFERMERO Y EL CELADOR

   En relación a la petición de nuevas testificales propuesta por la Fiscalía y la acusación particular, la Audiencia concluyó que la proposición de tales testificales "fue claramente extemporánea", ya que fueron solicitadas en el juicio pero no en el escrito de acusación ni como cuestión previa, por lo que "no fueron propuestas en tiempo y forma", de manera que su rechazo "no fue por tanto ni injustificado ni arbitrario".

   "En cualquier caso, la práctica de estas pruebas carece de practicidad y sentido desde el momento en que las mismas iban encaminadas a corroborar la regularidad de la cadena de custodia, motivo que hemos admitido", precisa.

   Tras conocer esta sentencia, la defensa de Ortega Cano pidió al Juzgado de lo Penal número 6 que suspenda su ingreso en prisión hasta que el Gobierno resuelva su petición de indulto, a lo que se ha opuesto la Fiscalía alegando la duración de la condena, el perjuicio ocasionado y el hecho de que Ortega Cano haya sido condenado por varios delitos, informaron a Europa Press fuentes judiciales.

LA FISCALÍA SE OPONE A LA SUSPENSIÓN DE LA PENA

   En este sentido, la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, explicó que la Fiscalía suele apoyar la suspensión del ingreso en la cárcel cuando se trata de condenas inferiores a un año, todo ello con el objetivo de evitar que la finalidad que se persigue con el indulto solicitado al Gobierno "sea ilusoria".

   Al hilo de ello, Segarra indicó que la suspensión del ingreso en prisión para cumplir la condena es una medida que se adopta con carácter "excepcional" para no frustrar la posibilidad de que el Gobierno, posteriormente, pueda conceder el indulto, en este caso a Ortega Cano, de lo cual se puede desprender que la Fiscalía, con la posición adoptada ahora, ve poco viable que el Gobierno pueda conceder el indulto al extorero.

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