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Miércoles 27/11/2024
 

Cádiz

Condenan al SAS a indemnizar a familia de un paciente fallecido en el Puerta del Mar por mala praxis

La sentencia estima íntegramente la demanda interpuesta por la familia del fallecido, a quienes ha representado el Bufete Ortiz Abogados

  • Los abogados con la demandante

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz ha condenado a la aseguradora del Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 140.901,62 euros más intereses legales a la mujer y dos hijos de un paciente fallecido en octubre de 2010 en el Hospital Puerta del Mar de Cádiz como consecuencia de una "mala praxis médica".

   La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima íntegramente la demanda interpuesta por la familia del fallecido, a quienes ha representado el Bufete Ortiz Abogados. Según recoge la sentencia, el paciente ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) a finales de agosto de 2010 con politraumatismo, al haberse precipitado desde un segundo piso. Permaneció en la UCI hasta mediados de octubre, cuando pasó a planta a la espera de ser intervenido de una fractura de fémur izquierdo. Sin embargo, once días después de ser subido a planta falleció.

   Los hechos fijados en la audiencia previa sitúan la controversia en si el tratamiento médico dispensado a esta persona en el servicio de Traumatología del referido hospital fue correcto o no en relación al cuadro de hiponatremia que presentaba y que le provocó fracaso renal y un edema pulmonar, valorando su eficacia causal respecto de su fallecimiento.

   El dictamen pericial emitido a instancias de la aseguradora apunta que el paciente falleció como consecuencia de un episodio de muerte súbita sin que hubiera datos clínicos que sugirieran la posibilidad de aparición de la misma. Por otro lado, la parte actora considera como causa de la muerte el cuadro de hiponatremia que no fue estudiado, como tampoco lo fue que el día antes de morir presentaba un cuadro de agitación y confusión relevante y que desencadenó el fallecimiento sin asistencia adecuada alguna. La forense coincide con las conclusiones del dictamen pericial presentado con la demanda.

   La conclusión judicial es que el paciente ingresó en la UCI con un cuadro crítico de policontusiones por una caída, que es estabilizado tras dos meses y medio y pasa a planta a la espera de una intervención de fémur y con declaración de remisión de una insuficiencia renal, el paciente "muere por falta de asistencia al no valorarse en ningún momento la descompensación de sodio y alteración electrolítica que presentaba agravado por la clínica de un cuadro de agitación y confusión no valorada en ningún momento como una enfermedad renal, situación que desemboca en una necrosis de riñón y un edema pulmonar agudo".

   Así, el criterio de la juez es que "no fueron capaces de ver la alerta de las analíticas y del estado del paciente o bien las minusvaloraron, lo que impidió que fuera requerido un especialista en Nefrología o en Medicina Interna, capaz de valorar la gravedad de la insuficiencia renal, sobre todo si tenemos en cuenta que ya en la UCI había presentado un cuadro renal grave".

   Por ello, entiende acreditado "un quehacer médico no ajustado a la lex artis ad hoc, un resultado dañoso consistente en el fallecimiento de un paciente y una relación de causalidad adecuada: ausencia de diagnóstico apropiado" al cuadro del paciente y, por tanto, "ausencia de instauración del tratamiento correcto" que produjo el fallecimiento del paciente.

   Como consecuencia, entiende que hubo "una mala praxis médica" y condena a la aseguradora del SAS a indemnizar a la familia del fallecido con la cantidad solicitada de 140.901 euros --105.676 para su viuda y 17.612 por cada uno de los hijos menores de 25 años--.

   Contra la sentencia cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de 20 días desde su notificación.

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