El tiempo en: Valencia
Miércoles 18/12/2024
 

Sevilla

Condenado a 28 años por matar de 32 puñaladas a su sobrina y exnovia

El Alto Tribunal andaluz considera que la alegación del recurrente de que no tuvo la intención o finalidad de causar la muerte de este hombre \"resulta inviable\", ya que \"resulta evidente que actuó con intención de matar\"

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 28 años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla a un hombre que mató de 32 puñaladas a su sobrina y a la vez expareja sentimental en la localidad de Marchena, sobre la que tenía una orden de alejamiento de 200 metros en el momento de los hechos, y de apuñalar gravemente en el cuello al entonces novio de la víctima.

   Después del veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia condenó a Fernando F.G. a 20 años de cárcel por el delito de asesinato; a siete años y medio por un delito de asesinato en grado de tentativa, y a seis meses de cárcel por quebrantamiento de condena, así como al pago de una indemnización de 179.595,90 euros a la hija menor de edad de la fallecida; en 9.977,59 euros a cada uno de sus padres, y en 1.918,48 euros al novio de la víctima.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA rechaza el recurso interpuesto por el abogado del condenado, que recurrió al entender que la agresión al novio de la víctima, J.L.O., no constituye un delito de asesinato en grado de tentativa sino de lesiones, pues considera que de la prueba practicada "se deduce con claridad la falta de intencionalidad, razón más que suficiente para desmontar la acusación por tentativa de asesinato".

   El Alto Tribunal andaluz considera que la alegación del recurrente de que no tuvo la intención o finalidad de causar la muerte de este hombre "resulta inviable", ya que "resulta evidente que actuó con intención de matar".

   Así, el TSJA argumenta que "el haberse provisto de un arma letal --cuchillo de cocina-- y permanecer escondido" detrás de la puerta de una habitación de la vivienda "revela un plan preconcebido" por parte del imputado, "que conoce y quiere la acción que va a realizar y que conoce y prevé el resultado que se puede producir y lo acepta".

"EXECRABLE PROPÓSITO"

   "El instrumento utilizado, la forma de producirse la agresión y la zona del cuerpo al que se dirige el acometimiento --la herida se produce en el cuello-- abundan en la existencia de dolo", asevera el TSJA, que añade que "fue la sorpresa y la situación de completa indefensión lo que aprovechó para lograr el execrable propósito que perseguía, que no se produjo al salir huyendo la víctima".

 


   Además, el acusado "se procuró una situación de debilitamiento de la defensa que pudiera provenir" de la víctima "y eligió medios, modos o formas a su alcance suficientes para 'aniquilar' sus posibilidades de defensa, realizando un ataque súbito e inesperado, aunque no se produjera el resultado perseguido", agregando que "es cierto que no llegó a producir el resultado de la muerte por desviar voluntariamente su ataque" hacia su expareja.

   No obstante, "inferir que esa desviación supone la ausencia del 'animus mecandi' en el momento en que inicia la agresión" al herido "resulta inadmisible, por contrario a la lógica y a las más elementales máximas de experiencia", señalando que tanto en lo referente al asesinato como al intento de asesinato "el dolo de matar aparece claro y diáfano".

LOS HECHOS

   Tal y como declaró probado el jurado, en el año 2005 el acusado inició una relación sentimental con convivencia con la víctima, existiendo entre ambos una relación de parentesco, ya que eran tío carnal y sobrina respectivamente, y fruto de esa relación nació una hija que tenía tres años de edad en la fecha de los hechos.

   El acusado tenía prohibido judicialmente aproximarse a la fallecida a cuenta de un delito de violencia de género, no obstante lo cual, sobre las 19,20 horas del día 27 de diciembre de 2011, se dirigió al domicilio de su sobrina y accedió al mismo con un juego de llaves que la víctima le había proporcionado.

   Una vez en la vivienda, el condenado cogió un cuchillo de cocina y permaneció escondido detrás de la puerta de la habitación destinada a los juegos de la hija menor de ambos a la espera de que su expareja regresara, cosa que hizo acompañada de su entonces novio, J.L.O., quien se dirigió a la habitación donde permanecía escondido el encausado ignorando su presencia.

   "Con ánimo de acabar con la vida" de J.L.O. y "de forma súbita y sorpresiva, sin darle ninguna posibilidad de defenderse", el acusado le asestó una puñalada que alcanzó el cuello de la víctima, que huyó de la vivienda, siendo perseguido por el acusado, quien entonces se encontró con su expareja.

ROMPIÓ SEIS CUCHILLOS

   En ese momento, "con ánimo de causarle la muerte, de forma súbita y sorpresiva, sin darle opción de defenderse", el condenado le asestó dos puñaladas en el pecho y el cuello, dejándola malherida y tirada en el suelo de la cocina, todo ello ante la presencia de la hija menor de ambos, a quien cogió y entregó a los vecinos de la casa de al lado manifestándoles que se quedaran con ella, "que había matado a su mujer", y pidiéndoles que avisaran a la Guardia Civil y a una ambulancia.

   Seguidamente, se dirigió al bar 'Contento' e informó a sus amigos de lo que había ocurrido, tras lo que regresó a la vivienda y apuñaló "una y otra vez, hasta en 30 ocasiones más", a la víctima, causándole heridas que provocaron su muerte. En esta acción, el acusado llegó a utilizar hasta once cuchillos de cocina, rompiéndosele seis de ellos al apuñalarla.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN