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Sábado 30/11/2024
 
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Huelva

La Audiencia declara firme la absolución de Juan José Cortés y la condena de su cuñado

La Audiencia Provincial de Huelva ha declarado firme la sentencia que absolvió el pasado mes de marzo a Juan José Cortés, padre de Mari Luz, y sus familiares, excepto a su cuñado, de los delitos de homicidio en grado de tentativa, de tenencia ilícita de armas de fuego y amenazas

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La Audiencia Provincial de Huelva ha declarado firme la sentencia que absolvió el pasado mes de marzo a Juan José Cortés, padre de Mari Luz, y sus familiares, excepto a su cuñado, de los delitos de homicidio en grado de tentativa, de tenencia ilícita de armas de fuego y amenazas, tras no recurrir ninguna de las partes y no considerar probado el juez que éstos participaran en una reyerta que tuvo lugar en septiembre de 2011 en la barriada onubense de El Torrejón.

   Según reza en el auto judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez requiere al único condenado, su cuñado V.J.M., que verifique el abono de los 240 euros de multa por la falta de lesiones. Cabe recordar que éste reconoció ante el juez que fue el autor de los disparos contra la casa de A.F., tío de Cortés, y fue condenado, además del pago de esta multa, a 14 meses de prisión por los delitos de tenencia ilícita de armas y por otro de amenazas no condicionales.

   Por ello, le requiere igualmente a fin de que se abstenga de tener y portar armas durante el plazo de cuatro años, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena y, en cuanto a la pena de prisión, que aporte a la causa hoja histórico-penal actualizada  relativa sobre la concesión del beneficio de la suspensión de su ejecución.

   El tribunal considera probado que el 20 de septiembre de 2011 A.F., mantuvo una discusión telefónica con su sobrino Juan José Cortés y en el curso de la misma A.F., le dijo que "se cagaba en sus muertos", expresión que causó "un gran impacto emocional" en Cortés, algo por lo que su tío posteriormente pidió disculpas.

   Al día siguiente y al tener el condenado V.J.M., conocimiento de esa discusión, se dirigió sobre las 2,00 horas al domicilio del hermano de A.F., donde se encontraban varios familiares, portando una escopeta de caza de la que carecía de licencia o permiso, y con la finalidad de amedrentar a sus posibles moradores efectuó tres disparos sobre las tres ventanas de la vivienda, un disparo sobre cada ventana que en aquellos momentos estaban cerradas y con las persianas bajadas, por lo que los perdigones impactaron en las mismas, en el salón y en dos dormitorios de la vivienda alcanzando uno de ellos a A.F, causándole una herida.

   El juez considera que en esta acción no participó ni Juan José Cortés ni su padre ni sus hermanos, indicando además que su cuñado no es responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa pues "no concurren los elementos del tipo penal" y no ve probado que disparara "con intención o ánimo de matar".

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