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Lunes 18/11/2024
 
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España

La Fiscalía registra el anuncio de recurso contra la absolución de los acusados de asediar el Parlamento catalán

El Ministerio Público concreta en el anuncio que \"se propone interponer recurso de casación\" por \"violación de prueba\", vulneración del precepto constitucional incluido en el artículo 24, en el que se reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, y error en la apreciación de la prueba

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha registrado su anuncio de recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la absolución de los 19 acusados de asediar el Parlamento catalán el 15 de junio de 2011 durante una protesta convocada bajo el lema 'Paremos el Parlamento. No dejaremos que aprueben recortes'.

   El Ministerio Público concreta en el anuncio que "se propone interponer recurso de casación" por "violación de prueba", vulneración del precepto constitucional incluido en el artículo 24, en el que se reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, y error en la apreciación de la prueba.

   La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió a los acusados de la comisión de delitos contra las altas instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita. Los magistrados Fernando Grande Marlaska, Manuela Fernández de Prado y Ramón Sáez Valcárcel condenaron a uno de ellos, José María Vázquez Moreno, como autor de una falta de daños a la pena de cuatro días de localización permanente por realizar una pintada en la espalda de la chaqueta de la diputada del Parlament Montserrat Tura con unos trazos.

   La Fiscalía solicitaba para cada uno cinco años y medio de cárcel, así como una multa de 7.500 euros. Los hechos se remontan al 15 de junio de 2011, cuando una concentración convocada por el 15M ante el Parlament derivó en situaciones de asedio a más de una decena de parlamentarios, entre ellos el presidente catalán Artur Mas, al que se le impidió el paso cuando viajaba en su vehículo oficial, que fue golpeado y zarandeado. Al final tuvo que acceder a la cámara en helicóptero junto con otros diputados.

   La resolución especifica que todos los acusados "ejercieron el derecho fundamental de manifestación, sin que pueda imputárseles acto alguno que pudiera significar un exceso o abuso".

   Indica, además, que no existen pruebas que apunten a la comisión de los delitos imputados y agregan que las conductas que se atribuyen a la mayoría de ellos consistieron en participar en la manifestación convocada en protesta por los recortes, permaneciendo en el lugar que las fuerzas de seguridad habían clausurado mediante el cierre de las puertas de acceso al parque que rodea la sede del Parlament y encontrándose por ello con alguno de los parlamentarios.   

   La sentencia especifica que la libertad de expresión y el derecho de manifestación y de reunión "gozan de una posición preferente en el orden constitucional" y por ello, debe ser objeto de una especial protección".

DIFICULTAD PARA HACERSE OÍR

   El tribunal considera que existen pocos cauces de expresión de acceso al espacio público y que por ello amplios sectores de la sociedad tienen "una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social".

   "Resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo", dice la sentencia.

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