La defensa de José Bretón, condenado a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, en octubre de 2011 en la capital cordobesa, ha presentado este lunes el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) tras la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de julio pasado que confirmó la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Córdoba, que también ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), según han informado a Europa Press fuentes judiciales.
En concreto, dicho recurso lo presenta la defensa, ejercida por la abogada Bárbara Royo, por "la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a un proceso con todas las garantías, al juez imparcial y a la legalidad penal".
En este sentido, desde el despacho de la letrada defensora ya destacaron que el recurso se fundamenta en la "vulneración de derechos fundamentales" que supuestamente se ha producido contra José Bretón. Y es que, desde dicho despacho llegaron a la conclusión de que el Supremo ha instaurado la llamada "doctrina Bretón" al condenarle, a pesar de la "vulneración de derechos" de la que ha sido objeto.
De este modo, desde el despacho señalaron que la sentencia del TS "se queda en la superficie y rehuye entrar en el fondo del recurso de casación" que formuló la defensa, pues, "si se hubiese entrado en el fondo, ¿se habría tenido que deducir testimonio contra más de una persona?", razón por la que la defensa pidió "coraje y valentía, tras haber denunciado las numerosas vulneraciones de derechos" de su defendido.
Al respecto, consideran que el Supremo "ha avalado por primera vez que cuando un juez firme una orden de entrada y registro, solo para el horario diurno, la Policía podrá prorrogar el registro en las horas nocturnas y, a partir de las 0,00 horas, cuando ya sea otro día, se podrá seguir registrando sin que exista una orden judicial válida".
Esta sería, la "nueva doctrina Bretón", pues "así ocurrió el día en que se recogieron los restos óseos de la hoguera de Las Quemadas", algo que de lo que advirtió la defensa en su recurso "y el Tribunal Supremo dice que lo argumentado es 'razonable', pero aún así lo rechaza, 'imaginando' otras alternativas no documentadas e igual de 'razonables'", sostienen desde el despacho.
Además, el Tribunal Supremo, "en lo que ya decimos puede considerarse la nueva doctrina Bretón, permite y avala, en nuestra opinión, que las acusaciones particulares puedan recibir de la Policía material de la investigación que no esté incluido en los autos durante la instrucción". Por tanto, añaden, "este material se le está hurtando a la defensa. El Supremo lo justifica de mil maneras, en nuestra opinión no válidas desde un punto de vista estrictamente jurídico".
A esto hay que sumar, según ha argumentado la defensa de Bretón, que el Supremo "desconoce a qué hora se dio permiso para que el profesor Etxeberría abriera la caja de los huesos. El único permiso que consta en autos es de casi tres horas después de que la caja se desprecintase. Según el Supremo, da lo mismo la hora. Es más, ni siquiera sería necesaria la autorización para la apertura de la caja y análisis de las piezas de convicción, siendo la misma una mera formalidad".
De esta manera, señalan desde la defensa, "se evita entrar a justificar las injustificables razones por las que nadie ha dicho la verdad acerca de la hora de apertura de la caja y análisis de los restos óseos. Hecho documentado con fotografías en nuestro recurso".
LOS PLAZOS
Por otro lado, indican que está el hecho objetivo de que "en la Justicia existen los plazos. Si cualquier parte se salta el plazo conferido para la formalización de un recurso y lo presenta después de ese plazo se considera extemporáneo y no se tiene en cuenta. La nueva doctrina Bretón establecida por el Tribunal Supremo avala que esos plazos no existen para el Ministerio Público y que se los puede saltar a la torera cuando quiera".
De hecho, la defensa de Bretón alegó que la respuesta del fiscal a su recurso "llegó fuera de plazo y, por tanto, era extemporánea, pero el Tribunal Supremo ha hecho oídos sordos y en la sentencia usa algunos de los argumentos esgrimidos por el fiscal y lo reconoce abiertamente. Esta defensa se pregunta, si en base a esta nueva doctrina, los abogados particulares, ya sean de la defensa o de la acusación, también podrán saltarse los plazos marcados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
Por otra parte, apuntan que la sentencia en una de sus páginas dice textualmente que: "'De hecho, la formalización del recurso es una buena muestra de técnica jurídica y de un minucioso trabajo'. Lo que entra en franca contradicción con el hecho de que, por unanimidad, no se haya dado la razón a ninguno de los argumentos esgrimidos en el recurso" de la defensa.
Es más, según señalan desde el despacho, "algunos de los motivos desestimados del recurso por el Tribunal Supremo lo son porque es la primera vez que se plantean, ya que no se hizo en instancias anteriores. No se entra ni en la superficie del asunto, por lo que aún existiendo la posibilidad de que esta defensa tenga razón, se desestiman, a pesar de estar ante una condena de 40 años".
Además, "en la sentencia condenatoria del Tribunal del Jurado existen mentiras objetivas, mentiras que se ponen de manifiesto en el recurso y se documentan. El Tribunal Supremo, al no pronunciarse --ya decíamos que se queda en la superficie--, en nuestra opinión ha avalado indirectamente que se pueda faltar a la verdad en los hechos probados de una sentencia, estableciendo un peligroso precedente".
LOS RECURSOS
En opinión de la defensa, "la doctrina Bretón establecida por el Tribunal Supremo implica una brutal merma del Estado de Derecho. A nadie le importa porque el condenado se llama José Bretón, pero si alguna vez se actúa de la misma forma con cualquiera de nuestros familiares, pondríamos el grito en el cielo. ¿O es que la Justicia no es igual para todos?".
Por todo ello, la defensa de Bretón anunció que "no va a dejar de luchar y que va a seguir mostrando, documentadamente", lo que, en su opinión, supone "cada falsedad de la sentencia del tribunal del jurado, avalada por el TSJA y confirmada por el TS", de modo que ahora formaliza el citado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, "en caso de ser necesario", prevé llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).