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Errejón presentará las alegaciones al expediente disciplinario abierto por la UMA

El contrato de Errejón, que comenzó el pasado 17 de marzo y se ha ido prorrogando cada tres meses, era de 40 horas semanales, con un sueldo bruto mensual de 1.825 euros

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  • ERREJÓN -

El secretario de Política de Podemos, Ínigo Errejón, presentará este martes, cuando concluye el plazo, las alegaciones al expediente disciplinario abierto por la Universidad de Málaga (UMA) contra la resolución de suspenderle provisionalmente de sus funciones al encontrar indicios de incumplimiento del contrato y de vulneración de la Ley de Incompatibilidades.

   Así, según han informado a Europa Press fuentes de Podemos, será el propio profesor Alberto Montero quien presente alrededor de las 13.00 horas las alegaciones en nombre de Errejón, quien precisamente concluye este martes su contrato como investigador externo. Las mismas fuentes han precisado que al número 3 de la formación no se le ha llegado a aplicar la suspensión de empleo y sueldo.

   El director del proyecto de investigación, Alberto Montero, profesor de Economía Aplicada en la UMA y miembro también del comité de la dirección política de Podemos, y al que se le incoó, igualmente, un expediente disciplinario, señaló este pasado lunes que él no iba a recurrir dicha apertura. Una vez que reciba el pliego de cargos, decidirá cómo actuar.

   El contrato de Errejón, que comenzó el pasado 17 de marzo y se ha ido prorrogando cada tres meses, era de 40 horas semanales, con un sueldo bruto mensual de 1.825 euros.

   En cuanto al desarrollo del proyecto en cuestión, denominado 'La vivienda en Andalucía: diagnóstico, análisis y propuestas de políticas públicas para la desmercantilización de la vivienda' y que financia la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Fomento, será ahora el propio Montero el que valore si solicita a la UMA volver a sacar a concurso público este contrato.

   Al respecto, el director del proyecto, cuya terminación está prevista para el 30 de junio de 2015, ha recordado que, una vez que Errejón comunicó que no podía continuar con el proyecto más allá de diciembre, dicho contrato se sacó a concurso en octubre, quedando, sin embargo, desierto. A finales de noviembre, la ejecución del trabajo se situaba en el 53 por ciento, según la Consejería de Fomento y Vivienda.

INVESTIGACIÓN

   Mientras tanto, la Inspección de Servicios de la UMA, encargada de la tramitación de estos expedientes disciplinarios, sigue su trabajo para aclarar las circunstancias del contrato de Errejón como investigador.

   El instructor del expediente informativo que abrió la UMA argumentó su decisión de suspender a Errejón provisionalmente de sus funciones por dos "faltas disciplinarias" derivadas de "no haber desarrollado su trabajo conforme a los términos y cláusulas" establecidas en su contrato como investigador y de "no haber solicitado la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas desarrolladas durante su vigencia".

   Así lo refleja en el expediente elevado a la rectora, Adelaida de la Calle, el instructor, Enrique Guerra, quien llega a señalar que Montero aporta como prueba del trabajo de Errejón un pendrive en el que "existen ficheros que tienen fecha de última modificación anterior al 17 de marzo, momento en que fue contratado", por lo que considera "necesario y conveniente" que este extremo sea valorado por especialistas del Servicio Central de Informática de la UMA.

   En relación con el lugar físico desde donde Errejón ha realizado su labor del proyecto de investigación, se destaca en el expediente que la cláusula quinta del contrato firmado contempla la posibilidad de ejecutarlos en un lugar distinto al centro de trabajo habitual --la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de la UMA--, "sin que ello desvirtúe la naturaleza del presente contrato, ya que dichos trabajos serán necesarios e imprescindibles para el proyecto de investigación".

   El propio Errejón comunicó al instructor, según recoge el informe, que habitualmente desarrolla su trabajo en Madrid, "en virtud de un permiso verbal del director del proyecto de investigación". En concreto, detalló que suele trabajar en su domicilio, en bibliotecas públicas y en la de la Universidad Complutense.

   El director del proyecto justificó, por su parte, ante el instructor que Errejón desarrollase sus trabajos desde Madrid por "el acceso a bases de datos y bibliografía de la que se carece en Málaga, especialmente en lo que a datos no digitalizados sobre censos de vivienda se refiere, y por la posibilidad de contactar directamente con actores implicados en la defensa del derecho a la vivienda".

   Si bien, el instructor del expediente considera que si la presencia de Errejón en Madrid durante toda la vigencia del contrato hubiera sido "necesaria e imprescindible" para el proyecto como consecuencia de la ubicación de las bases de datos y bibliografía de la que se carece en Málaga y de la necesidad de contactar con colectivos, "esta circunstancia debería haber sido prevista en la convocatoria del preceptivo concurso, haciendo constar el correspondiente lugar de trabajo en Madrid".

   Al hilo de ello, añade que, en el caso de que esta circunstancia hubiera sido "sobrevenida", el cambio de adscripción del lugar de trabajo de Errejón, "el cual se ha producido de hecho, no puede resolverse con una mera autorización del investigador principal y responsable del proyecto, toda vez que el lugar de trabajo es un elemento básico de la convocatoria y del contrato de trabajo suscrito".

   "Quien suscribe entiende que no puede modificarse mediante una simple autorización del investigador principal uno o algunos de los elementos esenciales de un acto administrativo y contractual dictado por el órgano competente para ello, que en este caso concreto es la vicerrectora de Investigación y Transferencia por delegación de la rectora", apunta el instructor.

   En el caso de que se produzcan unas circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de cambiar un elemento básico del contrato como es la ubicación del lugar del trabajo, el instructor señala que hay que actuar de acuerdo con el Reglamento de Contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación de la Universidad de Málaga.

INCOMPATIBILIDAD

   Respecto a la incompatibilidad, el instructor apunta que la ley establece que el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las administraciones públicas requerirá el previo reconocimiento de incompatibilidad y que quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad pública deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.

   En este punto, señala que Errejón le comunicó que recibía otra remuneración económica de pagador distinto a la UMA, en concepto de honorarios por la emisión de dos informes relacionados con las pasadas elecciones europeas, por importe aproximado de 6.000 euros, y que no había solicitado a la Universidad autorización para compatibilizar el desarrollo del contrato con otro tipo de actividades remuneradas, extremo que ha sido ratificado por la vicerrectora de Investigación y Transferencia.

   En cuanto a Montero, el instructor propone la incoación de un expediente disciplinario por considerar que pudieran ser susceptibles de calificarse como "faltas disciplinarias" el haber permitido que Errejón no haya desarrollado su trabajo conforme a los términos y cláusulas establecidas en el contrato, y su "inobservancia" de lo dispuesto en el Reglamento de Contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación de la UMA.

   Tras la apertura de este procedimiento disciplinario, y una vez que se escuche al responsable de la Secretaría Política de Podemos y al profesor colaborador de la UMA, si se demuestran los hechos denunciados, se adoptarán las correspondientes sanciones.

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