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Sábado 23/11/2024
 

Málaga

Condenan a 18 meses a un hombre por ir a robar con su pareja de la que tenía orden de alejamiento

Los hechos sucedieron en noviembre de 2012

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena de 18 meses de prisión impuesta a un hombre por ir a robar a un establecimiento comercial de la capital en compañía de otras tres personas, entre ellas una mujer que era su pareja y de la que tenía orden de alejamiento durante dos años. Ésta y otros dos procesados más también han sido condenados.

   Los hechos sucedieron en noviembre de 2012. Según declaró probado el juzgado y recoge la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los acusados --dos hombres y dos mujeres-- se pusieron de acuerdo para ir a un supermercado y mientras que el hombre y otras dos personas se quedaron en el coche vigilando, la pareja de éste entró en el comercio.

   Así, la acusada "sustrajo gran cantidad de maquillajes y comestibles" que entregó a los ocupantes del vehículo, tras lo que volvió a entrar en el establecimiento, intentando salir llevando en las botas y en la cintura varios productos, nuevamente de maquillaje, aunque fue interceptada por unos empleados cuando pretendía abandonar el local, dice la resolución.

   En ese momento, se inició un forcejeo en el que una trabajadora resultó con lesiones de carácter leve en el hombro. Cuando los demás acusados advirtieron esto, fueron en auxilio de la mujer para que pudiera huir. Los efectos robados y que fueron intervenidos en el interior del vehículo tenían un precio de venta de 332 euros y los que llevaba escondido valían 858 euros.

   Por estos hechos, se condena a los cuatro acusados por un delito de hurto, imponiendo a cada uno la pena de nueve meses de prisión. Asimismo, se condena a la mujer que entró a robar por una falta de lesiones y se le impone una multa de 180 euros y que indemnice a la empleada del establecimiento con 70 euros por las lesiones que sufrió.

   Según la sentencia, el hombre acompañó a su pareja "con conocimiento y voluntad de desatender la prohibición de aproximarse y comunicar con ésta durante un periodo de dos años", tal y como fue impuesto por una sentencia dictada meses antes, por lo que la prohibición seguía en vigor. Por eso, también se le condena un delito de quebrantamiento de condena y se le imponen otros nueves meses de cárcel.

   Esta resolución fue recurrida por uno de los acusados, pero el Tribunal rechaza el recurso, al considerar que existen pruebas de cargo en las declaraciones de los testigos y entiende, además, que la valoración de estas pruebas realizada por el juez es correcta y está fundamentada, por lo que la Sala de apelación confirma íntegramente la sentencia.

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