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Sábado 23/11/2024
 
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Estepona

El Supremo dice que se generó indefensión al denegar una prueba en el juicio por el ERE de Estepona

Apunta que "la resolución final del proceso quizá podría haber sido distinta de haberse practicado la pericial rechazada"

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha considerado que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de rechazar una prueba pericial propuesta por el comité de empresa y los sindicatos en el juicio por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el Ayuntamiento de Estepona (Málaga) generó "indefensión" a estas representaciones.

   Así se señala en la sentencia en la que el alto Tribunal estima los recursos presentados por esas partes contra la sentencia que dictó en su día la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Málaga, en la que se consideró ajustado a derecho dicho ERE, que supuso el despido de 176 trabajadores municipales.

   En el fallo de esta nueva resolución, el cual ya se dio a conocer el pasado mes de noviembre, se acuerda anular la primera sentencia y se ordena repetir el juicio, con señalamiento de nuevo día para la celebración, para que "la Sala de instancia valore y admita, en su caso, la prueba pericial que intentó presentar en su día" esa parte.

   En su sentencia, El Pleno de la Sala señala que en este caso "el rechazo que la Sala de instancia efectúa en el acto del juicio a la propuesta de la parte actora de practicar prueba pericial, es notoriamente contrario a derecho por no fundarse en causa legal suficientemente motivada".

   "Tal decisión de la Sala rechazando la prueba pericial, mediante la que la parte actora pretendía desvirtuar los datos contenidos en la documental aportada por la empresa, además de vulnerar la legalidad ordinaria, le genera indefensión al vulnerar su derecho a la tutela judicial efectiva, privándole de su derecho a utilizar, en la forma legalmente establecida, los medios de prueba pertinentes para su defensa", indica la sentencia.

   Al respecto, se precisa que la decisión judicial "ha impedido a la parte actora valerse de una prueba, solicitada en forma y en el momento legalmente establecido", que, por su naturaleza y alegado contenido, "en principio, podría ser de utilidad, pertinencia y relevancia para tal fin de desvirtuar la prueba contraria y que no fue rechazada motivadamente por su posible inutilidad".

   Por esto, se indica que "la resolución final del proceso quizá podría haber sido distinta de haberse practicado la pericial rechazada". Esta resolución cuenta con el voto particular de varios magistrados.

   En octubre de 2012 el tribunal andaluz dio la razón al Ayuntamiento del municipio malagueño en relación con el ERE y desestimó las demandas presentadas por el comité de empresa y los sindicatos. Consideró "ajustada a derecho" la decisión de extinguir la relación laboral de esos empleados municipales, absolviendo al Consistorio.

   En el juicio, el Ayuntamiento justificó la presentación del ERE en una "insuficiencia presupuestaria sobrevenida" y una estructura municipal "sobredimensionada". Por contra, los trabajadores, representados por el comité de empresa y los sindicatos CCOO, Ataes, UGT y CSIF, rechazaron que se dieran dichas circunstancias y pidieron que se anulara el expediente.

   El TSJA consideró acreditada la causa económica y declaró probado que el Ayuntamiento atravesaba "una difícil situación financiera", caracterizada por "un fuerte desequilibrio presupuestario, la ausencia casi total de autofinanciación, y la existencia de una importante deuda fuera del presupuesto", superior a los 165 millones de euros en agosto de 2011.

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